Estarán obligados a presentar una declaración jurada bimestral, en el marco de la creación del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. El Gobierno explicó cuál es el objetivo de una regulación cuyo incumplimiento podría generar que no se renueven licencias a productores
Los establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de "Elaborador De Productos Lácteos" y de "Tambo Elaborador" deberán dar detalles de elaboración y existencias de productos lácteos cada dos meses por una nueva resolución del oficialismo.
Según se indica hoy en el Boletín oficial, las declaraciones juradas mensuales "se presentarán SEIS (6) veces por año, agrupadas según el siguiente cronograma: enero y febrero, antes del 20 de marzo; marzo y abril, antes del 20 de mayo; mayo y junio, antes del 20 de julio; julio y agosto, antes del 20 de septiembre; septiembre y octubre, antes del 20 de noviembre y noviembre y diciembre, antes del 20 de enero del próximo año y así sucesivamente".
Se entiende por "elaborador de productos lácteos" a quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.
Por su parte, se cataloga como "tambo elaborador" a quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
Esta decisión gubernamental se da en el marco del Programa Nacional de Lechería, con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos -argumenta el oficialismo- de generar la "participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal".
El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca considera "necesario establecer un sistema de información de los establecimientos lácteos existentes en el país mediante la recolección de datos para la elaboración de estadísticas de producción, industrialización, destinos, existencias de leche y sus derivados".
La información recopilada será "suministrada y publicada en compilaciones de conjunto .-explicó el Gobierno- de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
Ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, se advirtió a los productores que "no se otorgará la renovación de inscripción en el Registro o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas".
Los establecimientos que desarrollen actividades contempladas dentro de las categorías de "Elaborador De Productos Lácteos" y de "Tambo Elaborador" deberán dar detalles de elaboración y existencias de productos lácteos cada dos meses por una nueva resolución del oficialismo.
Según se indica hoy en el Boletín oficial, las declaraciones juradas mensuales "se presentarán SEIS (6) veces por año, agrupadas según el siguiente cronograma: enero y febrero, antes del 20 de marzo; marzo y abril, antes del 20 de mayo; mayo y junio, antes del 20 de julio; julio y agosto, antes del 20 de septiembre; septiembre y octubre, antes del 20 de noviembre y noviembre y diciembre, antes del 20 de enero del próximo año y así sucesivamente".
Se entiende por "elaborador de productos lácteos" a quien sea responsable de la explotación de un establecimiento en el cual se industrialice y/o reindustrialice leche cruda, leche, sus productos, subproductos y/o derivados, a partir de materia prima de tambos propios y de terceros simultáneamente o exclusivamente de terceros.
Por su parte, se cataloga como "tambo elaborador" a quien sea responsable de la explotación de un tambo en el cual, asimismo, se realice la semielaboración y/o elaboración de leche cruda obtenida exclusivamente en dicho establecimiento.
Esta decisión gubernamental se da en el marco del Programa Nacional de Lechería, con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos -argumenta el oficialismo- de generar la "participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal".
El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca considera "necesario establecer un sistema de información de los establecimientos lácteos existentes en el país mediante la recolección de datos para la elaboración de estadísticas de producción, industrialización, destinos, existencias de leche y sus derivados".
La información recopilada será "suministrada y publicada en compilaciones de conjunto .-explicó el Gobierno- de modo que no pueda ser violado el secreto comercial o patrimonial ni individualizarse las personas o entidades a quienes se refieran".
Ante el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, se advirtió a los productores que "no se otorgará la renovación de inscripción en el Registro o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas".