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El área de Discapacidad del municipio hizo llegar una nota a empresas de transporte de pasajeros

La Dirección de Discapacidad y Tercera Edad, que funciona en calle Gandini 137, remitió una nota dirigida a las distintas empresas de Transporte que se encuentran ubicadas en la Terminal de ómnibus de nuestra ciudad a fin de esclarecer ciertas cuestiones vinculadas a la adquisición de pasajes mediante certificado y/o pase de discapacidad. 

Cecilia Herón directora de Discapacidad y Tercera Edad

El contenido de la nota es el siguiente:
1° Que el Certificado de Discapacidad previsto por el Decreto-Ley N°38/2004, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en transporte público interurbano, sometidos a contralor de la autoridad nacional. La sola exhibición del Certificado de Discapacidad juntamente con el DNI, cédula de identidad o libreta de enrolamiento o civica o bien el pase nacional de transporte vigente y DNI del acompañante en caso de requerirlo, será válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la referida normativa. 
2° Que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad deberá solicitar, con un plazo de antelación mínimo a 48hs a la realización del servicio, ante la boletería de la prestataría su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad (cosa que expresa el certificado de discapacidad), indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen y destino, estando obligada la transportista a entregar el pasaje correspondiente o un comprobante de la reserva del mismo, indicando fecha y hora del servicio, debiendo asimismo hacer constar la firma y aclaración del empleado interviniente y número de butaca. Para recibir el pasaje solicitado, el requirente deberá entregar el comprobante de recibo del pedido antes mencionado.
3° Al momento de solicitar el pasaje, el usuario podrá indicar que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad.
4° Importa destacar que las empresas sometidas al contralor de autoridad nacional no pueden aplicar cupos o límites de asientos a las personas con discapacidad.
5° La inobservancia de las prestaciones establecidas será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por automor de pasajeros.
Esta acción por parte de Directora, junto a otras medidas implementadas desde está área del Gobierno Local, tiene por propósito y de esta forma dar respuesta a varios planteamientos de problemas que distintos vecinos han manifestado en relación a esta cuestión.
Para finalizar, Herón manifesto que "como sociedad debemos entender que las personas con discapacitadad así como las personas de la tercera edad no representan un obstáculo al desarrollo y no sólo esto sino que además deben participar de los beneficios que del mismo se reporten, para esto es preciso lograr colectivamente una mayor sensibilización y compromiso social, con el fin de alcanzar una completa integración e inclusión de las personas con distintos grados y tipos de discapacidad, para lo cual también resulta importante que todos y cada uno de nosotros sepamos y seamos conscientes de que somo referentes identificatarios de las personas discapacitadas, por lo tanto es sustancial poder modificar nuestras estructuras para de esta forma impactar tambien en un imaginario social, que haga posible que tanto las personas de edad asi como los discapacitados sean concebidos como sujetos de derechos y no como objetos de asistencia".

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