Los imputados por promoción y facilitación de la prostitución se abstuvieron de declarar ante la fiscal Lisazo
Esta tarde se informó desde el área de prensa de Fiscalía General del Departamento Judicial Junín que ayer jueves la fiscal Vanina Lisazo, titular de la UFIJ nº 6, recibió la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal a los aprehendidos por la causa de promoción y facilitación de la prostitución, Juan Ignacio Merlo, argentino, de 80 años de edad y Horacio Alberto Pascucci, argentino, de 64 añosambos con domicilio en Junín, quienes hicieron uso del derecho de abstenerse de declarar, en el marco de la IPP 04-00-007748-13, iniciada con fecha 11 de noviembre de 2013.
La aprehensión de los nombrados se produjo con fecha 12 del corriente, en horas de la noche, en su domicilio de calle Quintana -el primero- y en el hotel sito en calle Saavedra, donde se desempeña laboralmente, el restante, ambos en Junín, al materializar la Agente Fiscal interviniente, la instructora Agustina Roldán Caponi del Cuerpo de Apoyo para Investigaciones Complejas de la Fiscalía General y efectivos de la Policía Federal Argentina, las órdenes de allanamiento libradas por el titular del Juzgado de Garantías nº 1, doctor José Raúl Lucchini.
Como resultado de las diligencias se secuestró entre otros elementos, listados varios, teléfonos celulares, dinero en efectivo, videos de contenido sexual, filmadoras y armas; que guardan relación probatoria con la investigación que se iniciara de oficio por ante la mencionada UFIJ.
Cumplidas las audiencias, Pascucci recuperó la libertad por aplicación del artículo 161 del Código Procesal Penal, quedando imputado del delito de promoción y facilitación de la prostitución ajena, en los términos del artículo 125 bis del Código Penal, en tanto que respecto de Merlo, la doctora Lisazo solicitó al magistrado interviniente la conversión en detención de su aprehensión, como imputado de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución ajena, explotación de la prostitución ajena y tenencia ilegal de armas de fuego, en concurso real, en los términos de los artículos 125 bis, 127, 189 bis y 55 del Código Penal. Al resolver sobre el particular, el juez dispuso otorgar la libertad a Merlo.
La aprehensión de los nombrados se produjo con fecha 12 del corriente, en horas de la noche, en su domicilio de calle Quintana -el primero- y en el hotel sito en calle Saavedra, donde se desempeña laboralmente, el restante, ambos en Junín, al materializar la Agente Fiscal interviniente, la instructora Agustina Roldán Caponi del Cuerpo de Apoyo para Investigaciones Complejas de la Fiscalía General y efectivos de la Policía Federal Argentina, las órdenes de allanamiento libradas por el titular del Juzgado de Garantías nº 1, doctor José Raúl Lucchini.
Como resultado de las diligencias se secuestró entre otros elementos, listados varios, teléfonos celulares, dinero en efectivo, videos de contenido sexual, filmadoras y armas; que guardan relación probatoria con la investigación que se iniciara de oficio por ante la mencionada UFIJ.
Cumplidas las audiencias, Pascucci recuperó la libertad por aplicación del artículo 161 del Código Procesal Penal, quedando imputado del delito de promoción y facilitación de la prostitución ajena, en los términos del artículo 125 bis del Código Penal, en tanto que respecto de Merlo, la doctora Lisazo solicitó al magistrado interviniente la conversión en detención de su aprehensión, como imputado de los delitos de promoción y facilitación de la prostitución ajena, explotación de la prostitución ajena y tenencia ilegal de armas de fuego, en concurso real, en los términos de los artículos 125 bis, 127, 189 bis y 55 del Código Penal. Al resolver sobre el particular, el juez dispuso otorgar la libertad a Merlo.