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Información para los consumidores: Recaudos que deben tener en cuenta los usuarios de tarjetas de crédito


La Oficina Municipal de Información al Consumidor deja una serie de consejos y derechos a tener en cuenta para los usuarios de tarjetas de crédito:

- Renovación automática: el titular tiene derecho a dejar sin efecto la renovación automática comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. el emisor deberá notificar al titular de la fecha del vencimiento del
contrato en los tres últimos resúmenes anteriores. (artículo 10 ley 25065).

- Contrato: el titular tiene el derecho a que su contrato de tarjeta de crédito sea redactado claramente y con caracteres fácilmente legibles. asimismo tiene derecho a que le sea consignado en el mismo: (artículo 6 ley 25065).
*comienzo y cese de la relación; *plazo para el pago; *montos mínimos de pago; *montos máximos de compras; *tasas de intereses; *fecha de cierre; *tipo y monto de cargos administrativos; *procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de tarjetas; *importes o tasas por seguros de vida o por cobertura en caso de pérdida o sustracción de tarjetas; los cargos no incluidos en el contrato no deben ser cobrados. reclame su contrato!

-Nulidad: el titular tiene derecho a pedir la nulidad de toda cláusula que faculte al emisor a modificar unilateralmente el contrato.

- ejemplar: el titular tiene derecho a un ejemplar del contrato del mismo tenor que el del resto de los intervinientes. (artículo 7 ley 25065).

- intereses: el consumidor tiene derecho a que sea consignada la tasa de interés efectiva anual que es el resultado de una operación en la que se capitaliza la tasa de interés mensual. (artículo 36 ley 24240)
se debe exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito. (artículo 16 ley 25065)
compensatorios o financieros: no debe superar en veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor cobre por los prestamos realizados a los clientes (artículo 16 ley 25065) .

punitorios: no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa que aplique el emisor por intereses compensatorios. estos no pueden capitalizarse y no deben ser cobrados cuando se hizo por el titular un pago mínimo.(artículo
18 ley 25065)

- resúmen: el titular tiene derecho a recibirlo con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago. (artículo 25 ley 25065)
si usted no recibe su resumen comuníquese con su entidad emisora para efectuar un reclamo.

-no recepción: el titular tiene derecho a un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener
el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. (artículo 25 ley 25065)

- el titular tiene derecho a una copia del resumen de cuenta en la sucursal emisora de la tarjeta. (artículo 25 ley 25065)

- impugnación de la liquidación: cuando se le cobraran cargos que no fueron efectuados o se debitaron erroneamente ciertas operaciones, el titular tiene derecho a cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple.
luego de terminado este proceso si la respuesta no es satisfactoria, queda habilitada la vía judicial o reclamo ante la autoridad administrativa competente. (artículo 26 ley 25065).

-durante el proceso de impugnación el emisor de la tarjeta de crédito no podrá impedir o dificultar el uso de la misma al titular o adicionales (artículo 28 ley 25065).

- sustracción o pérdida de tarjetas de crédito: el titular tiene derecho a contar con un sistema de recepción telefónica de denuncias sobre sustracción o pérdidas de tarjeta de crédito que funcione las 24 horas. (artículo 51 ley 25065).

- fin del contrato: no puede el emisor enviar una tarjeta de crédito o solicitada al titular exigiendo que deba manifestarse por la negativa de recibirla, y que no genere cargos al titular sin haberla utilizado (citar art.)

-es nula toda cláusula que autorice al emisor a la rescisión unilateral sin causa. (artículo 14 ley 25065)

- juez competente: el domicilio del titular define la jurisdicción territorial para toda controversia con el emisor de la tarjeta de crédito. esta competencia resulta improrrogable y es nula toda cláusula de contrato que la modifique.





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