El sistema, que la mayoría de los argentinos apenas conoce por las películas de Hollywood, genera dudas, inquietudes e interrogantes. A continuación, algunas de las principales cuestiones:
¿Qué debe hacer el jurado?
El jurado de 12 integrantes y 6 suplentes tendrá participación sólo en juicios penales que diriman penas de 15 años de condena o más. Sus miembros deben asistir a todas las audiencias y definir la pena para el acusado. La condena sólo será válida cuando coincidan en el voto 10 de las 12 personas. Si resuelven la inocencia del enjuiciado, su decisión será irrevocable. Cualquier otra sentencia podrá ser apelada ante tribunales superiores.
¿Quiénes pueden ser jurados?
Pueden ser jurados los argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años, entiendan plenamente el castellano y estén en condiciones físicas y psíquicas de desempeñar el cargo.
¿Quiénes están excluidos?
Aún cuando sean sorteados, no podrán integrar jurados aquellas personas que trabajen en el Poder Judicial nacional o provincial, los abogados, los políticos que hayan sido electos por voto popular y los integrantes de fuerzas de seguridad, defensa, servicios penitenciarios o cuerpos de seguridad privada. Tampoco podrán participar los cesanteados y exonerados de las distintas administraciones públicas y fuerzas de seguridad, los condenados por delitos dolosos, los ministros de cultos religiosos, las autoridades de partidos políticos inscriptos ante la Justicia ni quienes son funcionarios públicos con rangos equivalentes a director o superior a nivel nacional, provincial o municipal en el Poder Ejecutivo o Legislativo.
¿Puedo evitar ser citado?
No. La elección como jurado es una carga pública, obligatoria e ineludible, salvo para quienes cumplan alguna de las condiciones de la pregunta anterior.
¿Cómo se eligen los jurados?
Según establece la ley provincial 14.543, La Lotería bonaerense sorteará el miércoles 14 de mayo los nombres de entre 10.000 y 12.000 personas (una cada mil habitantes, según el texto) que pasarán a integrar el padrón. Cuando haya un juicio que requiera un jurado, se elaborará una lista de 48 participantes con otro sorteo en la jurisdicción en que se vaya a realizar el proceso. De ellos se elegirán 12 titulares y 6 suplentes divididos en partes iguales según su género. Se intentará dar al tribunal la mayor diversidad posible, aunque aún no fue especificado cómo. El proceso de constitución del tribunal tardará unos 30 días.
¿Los jurados cobran?
Sí. El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, confirmó que conversa con sus pares de Economía y la jefatura de Gabinete "para tarifar la carga y dar a cada jurado una compensación económica por las horas que le dedique al pleito".
¿Cómo se define la sentencia?
Una vez concluidas las audiencias, los 12 integrantes se reunirán a solas hasta tener un veredicto. Si deciden que el acusado es inocente, quedará libre de culpa y cargo. La decisión no podrá ser apelada. Si deciden que el acusado es culpable, serán los jueces quienes decidan la sentencia. La decisión podrá ser apelada ante tribunales superiores.
¿Existen experiencias similares en Argentina?
Sí. Desde el 2005 está vigente en Córdoba, donde el tribunal popular está integrado también por dos jueces. Este mes comenzó también a aplicarse en Neuquén, donde el jurado está integrado sólo por ciudadanos sin conocimientos profundos de la ley, al igual que en Buenos Aires.