La Secretaria de Empleo de la Nación (DR Junín) a cargo de Leandro Martino lanzó la segunda parte del “Programa Promover". La iniciativa busca la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad en el sector privado, a través del otorgamiento de mayores incentivos a los empleadores (empresas locales) para su contratación.
Los beneficiarios serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad desocupados en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social. Deberán tener Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial (Ley Nº 22.431 art. 3) y sean beneficiarios del PROGRAMA PROMOVER. Tanto así como empresas privadas y organismos públicos (municipales / provinciales) interesados en la contratación de trabajadores con discapacidad.
Características del programa
Los trabajadores y trabajadoras con discapacidad percibirán la suma de $ 2.300 (tiempo completo), $1.200 (tiempo parcial) durante 12 meses, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir. En los casos que corresponda, compatible con la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad.
Beneficios Impositivos para los empleadores
Jurisdicción Nacional:
• Deducción del 70 % de Impuesto a las Ganancias Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley Nº 23.021 art. 23)
• Exención del 50 % aportes patronales, el primer año de contratación. Ley Nº 24.013 art. 87.
• Descuento del 50 % en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos Ley Nº 24.147 art.34.
• Ley Nº 26.476 (Regularización Impositiva) por término de veinticuatro (24) meses con reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social. (50%) por cincuenta durante los primeros doce (12) meses de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco (75%) de las mismas.
Jurisdicción Provincial:
• Ley N° 10.592, art.17, reglamentado por el art.167 del código fiscal de la Provincia de Buenos Aire:”Si la empresa es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos podrá tomar como deducción el 50% del total de las remuneraciones abonadas por el personal con discapacidad correspondientes al mes que se liquida”.
Recepción y evaluación.
La recepción, administración y evaluación de los proyectos de contratación de trabajadores y trabajadoras con capacidades diferentes estará a cargo de la Secretaria de Empleo de la Nación (DR Junín), Mitre N225.
Los beneficiarios serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad desocupados en condiciones de ingresar al mercado laboral competitivo. Mayores de 18 años, que no perciban ningún beneficio de la Seguridad Social. Deberán tener Certificado de Discapacidad Nacional o Provincial (Ley Nº 22.431 art. 3) y sean beneficiarios del PROGRAMA PROMOVER. Tanto así como empresas privadas y organismos públicos (municipales / provinciales) interesados en la contratación de trabajadores con discapacidad.
Características del programa
Los trabajadores y trabajadoras con discapacidad percibirán la suma de $ 2.300 (tiempo completo), $1.200 (tiempo parcial) durante 12 meses, que el empleador podrá descontar del monto total de la remuneración a percibir. En los casos que corresponda, compatible con la aplicación de los beneficios impositivos nacionales y provinciales que se encuentran vigentes para la inserción laboral de trabajadores con discapacidad.
Beneficios Impositivos para los empleadores
Jurisdicción Nacional:
• Deducción del 70 % de Impuesto a las Ganancias Ley Nº 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley Nº 23.021 art. 23)
• Exención del 50 % aportes patronales, el primer año de contratación. Ley Nº 24.013 art. 87.
• Descuento del 50 % en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos Ley Nº 24.147 art.34.
• Ley Nº 26.476 (Regularización Impositiva) por término de veinticuatro (24) meses con reducción en sus contribuciones destinado a la seguridad social. (50%) por cincuenta durante los primeros doce (12) meses de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco (75%) de las mismas.
Jurisdicción Provincial:
• Ley N° 10.592, art.17, reglamentado por el art.167 del código fiscal de la Provincia de Buenos Aire:”Si la empresa es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos podrá tomar como deducción el 50% del total de las remuneraciones abonadas por el personal con discapacidad correspondientes al mes que se liquida”.
Recepción y evaluación.
La recepción, administración y evaluación de los proyectos de contratación de trabajadores y trabajadoras con capacidades diferentes estará a cargo de la Secretaria de Empleo de la Nación (DR Junín), Mitre N225.