En la causa en donde se investiga lo que aconteció el 10 de marzo del 2013 en nuestra ciudad, se registraron una serie de avances en dicha causa.
Por resolución de fecha 22 de abril de 2014, la Dra. María Laura Durante, dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento formulado por los seis imputados de los delitos de daño agravado, intimidación pública agravada e incendio previstos en los arts. 184 inc. 5, 211 y 186 inc. 3 BA del Código Penal.
Asimismo, la Magistrada rechazó un pedido de nulidad de allanamiento formulado y un cambio de calificación.
De esta manera y sin perjuicio de la posibilidad que tendrán los abogados defensores de apelar la resolución judicial en cuestión, se estaría encontrando correctamente fundamentado el pedido de elevación a juicio formulado por el Fiscal de la causa Dr. Javier A. Ochaizpururo ya que, tal como se desprende del minucioso análisis concretado por la Dra. Durante, los elementos de prueba incorporados a la Instrucción Penal Preparatoria generan la convicción de que los imputados deberán ser llevados a Juicio Oral y Público.
Por resolución de fecha 22 de abril de 2014, la Dra. María Laura Durante, dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento formulado por los seis imputados de los delitos de daño agravado, intimidación pública agravada e incendio previstos en los arts. 184 inc. 5, 211 y 186 inc. 3 BA del Código Penal.
Asimismo, la Magistrada rechazó un pedido de nulidad de allanamiento formulado y un cambio de calificación.
De esta manera y sin perjuicio de la posibilidad que tendrán los abogados defensores de apelar la resolución judicial en cuestión, se estaría encontrando correctamente fundamentado el pedido de elevación a juicio formulado por el Fiscal de la causa Dr. Javier A. Ochaizpururo ya que, tal como se desprende del minucioso análisis concretado por la Dra. Durante, los elementos de prueba incorporados a la Instrucción Penal Preparatoria generan la convicción de que los imputados deberán ser llevados a Juicio Oral y Público.