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Pedidos de baja de tarjetas de crédito y reclamos por renovación automática

Estos reclamos, en general se basan en aprovecharse de la falta de conocimiento del consumidor, donde aunque de la baja a la Tarjeta de Crédito le siguen cobrando costos de mantenimiento, intereses sobre intereses, y otros cargos en la cuenta que se ha pedido la baja. Como también los emisores se rehusan y rechazan el pedido de baja, cuando exista deuda pendiente. No obstante Ud. dispone de los siguientes derechos:
Cancelación de la Renovación automática: El artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe comunicar su negativa para la continuación del contrato antes de 30 días de la fecha de renovación. El emisor de la Tarjeta de Crédito debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. Cuidado por que la notificación suele ser una leyenda, disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales) y con letra muy pequeña.
La Resolución del Contrato opera de dos maneras según El artículo 11º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito: Una: cuando rechaza el correo con la nueva Tarjeta de Crédito renovada. Dos: Cuando el titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.
La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente.
La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el emisor no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.
Si esto no ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:
- Por telefono: pidiendo el numero de reclamo 
- Por internet: tambien anotando el numero de reclamo 
- Mediante nuestra oficina municipal de información al consumidor 
- Por carta documento 
- Por nota firmada, solicitando su constancia de recepción








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