Es frecuente conocer algun caso en el cual llegan tarjetas de crédito a nuestros domicilios, las cuales nunca solicitamos ni utilizamos, informandonos luego, que la misma generá gastos y costos de mantenimiento. Al respecto, el resposable de la OMIC manifiesta: "cada vez más en nuestra oficina nos encontramos con estos casos, que se encuentran en una clara violación a la ley de defensa del consumidor (art. 35 ley 24.240). Si la tarjeta no genera ningun gasto o cargo, no existe violación a la ley, pero si la misma, genera cargos automaticos, que lo obligen a solicitar la baja de la tarjeta y el desconocimiento de dichos cargos, la entidad bancaria o emisora de la tarjeta se encuentra en infracción. En el caso que llegue un resumen con estos gastos, existe una intimación extrajudicial o una intimidación a informar en Veraz al consumidor, automaticamente se debe recurrir a nuestra oficina para gestionar el reclamo correspondiente; el consumidor no debe mostrarse sumiso al pago, sino exigir sus derechos."
Normativa aplicable:
Ley 25.065 (Tarjetas de Crédito):
Artículo 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago.
Artículo 26. —Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
Artículo 27 —Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
Artículo 28. —Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra. b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
Ley 24.240 (Defensa del Consumidor):
Artículo 35 – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Normativa aplicable:
Ley 25.065 (Tarjetas de Crédito):
Artículo 25. — Tiempo de recepción. El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago.
Artículo 26. —Personería. El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
Artículo 27 —Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
Artículo 28. —Consecuencias de la impugnación. Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra. b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
Ley 24.240 (Defensa del Consumidor):
Artículo 35 – Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.