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Homicidios de Colo y Tomé: Recalde no aceptó el juicio por jurados

Se llevó a cabo la "Audiencia preliminar" por estos casos que conmocionaron a los juninenses. Se realizaría en junio o agosto.



Este viernes se realizó lo que se denomina "Audiencia Preliminar" conforme a lo estipulado por el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aies como previa a lo que será el juicio por los homicidios de Sandra Colo y Paola Tomé, del que está imputado Rubén Rodolfo Recalde. De la misma tomaron parte familiares y los abogados de Sandra Colo y Paola Tomé; el propio Recalde y su abogado defensor y la fiscal del caso, la doctora Vanina Lisazo.
Si bien aún no se ha establecido la fecha concreta de inicio del juicio, el mismo podría darse en junio o agosto, dado que julio es mes de feria judicial. Se sabe que el tiempo de debate será de dos días.
En la audiencia preliminar se tomaron vistas de las pruebas. JUNIN NOTICIAS.COM supo que aceptó el juicio por jurado.
Recalde esta acusado de ser el autor material de los dos homicidios que estremecieron a los juninenses en los últimos tres años. El primero de los asesinatos ocurrió el jueves 16 de agosto de 2012 en el pelotero "Abracadabra", ubicado  en Alem 388, donde trabajaba la víctima, Sandra Colo, de 43 años. El segundo tuvo lugar el jueves 16 de enero de 2014, en General Paz 45, sede del negocio de indumentaria "Rowena", donde Paola Tomé era empleada.
Recalde fue aprehendido el 6 de febrero del año pasado por efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) Junín, en un domicilio situado en la calle Sadi Carnot al 270 donde residía con su hija, de 13 años de edad.
La decisión de aprehenderlo surgió a raíz de la declaración testimonial espontánea de una mujer que sufrió un ataque similar al que padecieron Colo y Tomé, aunque en su caso, logró “zafar” de la situación.
Por ese hecho, Recalde había sido condenado en 2010 a tres años y medio de cárcel, por lo que se encontraba en libertad desde dos meses antes del asesinato de Sandra Colo, consumado el 16 de agosto de 2012 en el pelotero “Abracadabra”, que funcionaba en calle Alem 388.
Una vez apresado, las autoridades tomaron una muestra del ADN de Recalde y, en tan sólo unas pocas horas, el Laboratorio de Genética Forense de la Policía Científica bonaerense confirmó con un 99 por ciento de seguridad que el de Recalde se trata del mismo perfil genético encontrado en las escenas de los crímenes de Tomé y, presuntamente, de Colo.
En la causa, además, hay otras pruebas que implican a Recalde en los crímenes, como un video en el que un hombre con la similar fisonomía que la del sospechoso fue captado caminando -el mismo día del crimen- por la cuadra del local de venta de ropa infantil “Rowena”, donde fue asesinada Tomé y que está ubicado en General Paz 45, en pleno centro de Junín.
Otra de las evidencias que comprometerían aún más a Recalde es una huella de zapatilla sobre sangre hallada por los expertos en rastros con una técnica y reactivos especiales en el baño del local de venta de ropa de niños donde asesinaron a Tomé.
El crimen de Tomé fue descubierto el viernes 17 de enero, cuando la hermana de la víctima la encontró muerta dentro de su negocio, “Rowena”, donde había ido a trabajar.
De acuerdo a los peritos, el homicidio fue cometido el día anterior, cuando la comerciante fue golpeada y estrangulada con un pañuelo negro que se encontró alrededor de su cuello.

¿Qué es la audiencia preliminar?

ARTICULO 339 CPPPBA.- (Texto según Ley 13943) Fijación de la audiencia. Luego de la instrucción suplementaria. Indemnización y anticipo de gastos. Cuando no se hubiese arribado a acuerdo alternativo y resueltas las cuestiones a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal pedirá de inmediato a la Secretaría de Gestión Administrativa la fijación de audiencia de debate.
La Secretaría de Gestión Administrativa fijará día, hora y lugar para la realización del debate, que deberá celebrarse dentro de los seis (6) meses de radicada la causa en el órgano de juicio, plazo que el Juez o Tribunal podrán prorrogar por única vez, cuando se disponga una instrucción suplementaria que no permita su realización en dicho término.
La falta de realización del debate dentro del término legal antes mencionado importará la consecuente pérdida de competencia, con comunicación a la Secretaría de Control Judicial de la S.C.B.A.
La notificación de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que deban concurrir serán a cargo de la parte que las propuso.
Las citaciones podrán efectuarse por la Policía, por las oficinas de mandamientos y notificaciones o por cualquier otro medio fehaciente en las formas previstas por este Código.
En el caso que corresponda, las partes podrán solicitar anticipo de gastos para el cumplimiento de las notificaciones.
Si el imputado no estuviere en el domicilio o residencia fijados, se dispondrá su detención al sólo efecto de posibilitar su asistencia al debate, revocando a esos efectos la libertad que se le hubiere concedido con anterioridad.
Las partes civiles deberán consignar en Secretaría el importe necesario para indemnizar a las personas citadas a su pedido, salvo que lo fueran a propuesta del Ministerio Público Fiscal o del imputado o que acrediten estado de pobreza.
Asimismo –a petición de los interesados- el Tribunal fijará el importe necesario para indemnizar por gastos de viaje y estadía a los testigos, peritos e intérpretes citados que no residan en la ciudad donde se celebrará el debate.

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