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Impulsan un servicio semipúblico de transporte con vehículos tipo Van

Es una iniciativa de los concejales García y Aguiar. Se denominaría "Servicio de remisses con recorrido predeterminado". La tarifa será fijada por el Ejecutivo. Detalles de la iniciativa.




De prosperar una ordenanza presentada en la semana anterior, se podría implementar en nuestra ciudad un servicio semipúblico de pasajeros por medio de vehículos tipo Van, Monovolúmen, combi, que no lleguen al tipo de modelo “M” (Minibus) con capacidad mínima de 7 pasajeros más conductor y máximo 18 pasajeros mas conductor, que será denominado “Servicio de Remisses con recorrido predeterminado” cuya tarifa será fijada por el Poder Ejecutivo Municipal,  por medio de la Secretaría de Transporte y/o la que indique a futuro.
La iniciativa fue presentada por los concejales Marcelo García (Concertación Plural) y Santiago Aguiar (Junín para la Victoria) y por la misma se dispone que "a los efectos de la prestación del servicio, serán necesarias autorizaciones  especiales para: permisionarios, automóvile y conductores" mientras que "el Departamento Ejecutivo llevará un registro para cada uno de los rubros citados, en los que constarán los requisitos exigidos en cada caso por la presente Ordenanza y su reglamentación".
El servicio será prestado por aquellas personas físicas o jurídicas, que siendo titulares de uno o  más vehículos, se dediquen a prestar este servicio, mientras que "toda persona física o jurídica, para acceder a la condición de permisionario, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: acreditar identidad personal o la existencia de una sociedad legalmente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial Persona Jurídica, Inspección General de Justicia; constituir domicilio especial en la ciudad de Junín; acompañar certificado de buena conducta del solicitante particular o de cada uno de los socios, según el caso y acreditar la titularidad del o los vehículos afectados al servicio, por parte del particular o de la sociedad" (art. 4).
El artículo quinto establece que "los permisionarios deberán acreditar en todo momento, la contratación de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros y daños a pasajeros transportados, respecto de cada uno de los vehículos afectados".

HORARIO Y DETALLES DEL SERVICIO

El servicio se prestaría de 5:30 a 9:30; 11 a 14 y de 15:30 a 21, de lunes a viernes y, los días sábados, de 7:30 a 13:30.
El plazo mínimo de servicio es de 12 meses, cumpliendo con los requisitos exigidos de la ordenanza, cuyo incumplimiento da derecho al Municipio a aplicar sanciones y hasta rescindir el servicio.
"Si por accidente y/o cualquier otro evento dañoso o por  causas de  fuerza mayor, o licencia anual, un vehículo que presta servicio en forma habitual en el sistema y en virtud de ello no puede hacerlo, podrá ser sustituido por otro debidamente autorizado por la Municipalidad. En todos los casos, el interesado deberá comunicar dicha situación a la autoridad municipal competente y  requerir de la misma el permiso y autorización correspondiente, debiendo el vehículo de reemplazo reunir todos los requisitos y  condiciones establecidos en las normas vigentes para la prestación del servicio de transporte semi público urbano de pasajero.
El plazo de sustitución, conforme lo dispuesto en el presente artículo, no podrá ser mayor  de sesenta (60) días.
Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por el D.E. cuando medien causas y razones fehacientemente justificadas.  
Durante el plazo indicado precedentemente,  el vehículo sustituto deberá estar fehacientemente identificado conforme lo establecen las disposiciones vigentes aplicables al servicio de transporte semi público urbano de pasajero, no pudiendo ser dispuesto al uso particular por  su titular, poseedor, tenedor y/o terceros.
El artículo séptimo fijo que "los permisionarios podrán alquilar los vehículos afectados al sistema a terceros. El vehículo afectado al servicio autorizado deberá ser de titularidad dominial del locador, y con carácter previo a la explotación por parte del locatario, se deberá notificar del contrato respectivo a la autoridad de aplicación, debiendo el arrendatario reunir todos los recaudos exigidos para el permisionario en los artículos de la presente ordenanza".

CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES

El artículo 8 establece que los vehículos afectados a este servicio deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:
a) Ser del tipo indicados en artículo 1 de la presente, categoría particular, modelo que no exceda de diez (10) años de antigüedad contados a partir del patentamiento del vehículo, con capacidad mínima para “siete (7) pasajeros y máxima de 18 más conductor
b) Tener puerta de acceso chofer y acompañante, portón lateral y acceso y descenso; estar provisto de aire acondicionado y calefacción en perfecto estado de funcionamiento.
c) Encontrarse en satisfactorias condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad.
d) Aprobar, en la inspección ocular de la Municipalidad, el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad, como

- Espejos retrovisores.

- Sistema de limpiaparabrisas.

- Sistema de cierre y apertura de puertas, ventanillas, etc.

- Paragolpes que no presenten salientes.

- Cualquier otro requisito exigido por la reglamentación en vigencia.

e) Estar provisto de matafuego en perfecto estado de funcionamiento y carga.

f) Asientos tapizados y en perfecto estado de higiene.

g) Mantener correcta higiene exterior e interior, quedando prohibida todo tipo de publicidad comercial en parabrisas, luneta y vidrios laterales. Toda publicidad adherida al vehículo, a excepción que sea del permisionario tributara  tasa por publicidad. Se exepciona lo dispuesto en el inciso n.
h) Contar con clara iluminación interior, que durante las horas nocturnas, deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros
i) Estar radicado en la ciudad de Junín y a nombre del permisionario y/o locatario conforme artículo 7.
j) Estar al día en el pago de los impuestos y/o tasas que correspondan.
k) Someterse a la inspección ocular y control a cargo de la Municipalidad cada seis meses a aquellos vehículos de hasta cinco años de antigüedad.  Aquellos que excedan de cinco años de antigüedad deberán someterse a dicha inspección cada tres meses. En ambos casos las desinfecciones pertinentes se harán cada treinta días.
l) La pintura exterior deberá estar en perfecto estado.
m) Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de diez por veinte centímetros, que contendrá una foto tipo carnet, nombre y apellido del conductor y/o permisionario en su caso, domicilio, matrícula individual
n) Llevar adherido al parabrisas delantero y luneta trasera, ángulo superior derecho, una oblea provista por el órgano de aplicación de la presente, que contenga referencias a la habilitación e identificación del vehículo autorizado.

o) Presentar ante la dependencia municipal competente la documentación que acredite la realización y renovación de la Verificación Técnica Vehicular.  La misma deberá realizarse y renovarse en los plazos fijados en el Decreto Ley Nº 4103/95 reglamentario de la Ley 11.430.
p) Parabrisas y Vidrios de Seguridad: Deberán ajustarse a los requisitos, visibilidad, transparencia, tonalidad y condiciones técnicas establecidos por el Anexo F del Decreto Nº 799/95 Reglamentario de la Ley Nacional Nº 24.449 o aquella que lo sustituya en el futuro
q) Elementos de Seguridad y Control Solar Aplicados a Parabrisas y Vidrios de Seguridad:
1.- Prohíbase la colocación y utilización de láminas de seguridad y control solar en los parabrisas delanteros, traseros o luneta y vidrios laterales delanteros y traseros. Exceptúese de la presente lo dispuesto en el Pto. 2 de este Inciso.
2.- Permítase la instalación y utilización de láminas de seguridad y control solar en el vidrio parabrisas delantero en forma de banda o visera en la parte superior del mismo y que no exceda de quince centímetros (15 cm.).
3.- Prohíbase la colocación de elementos que dificulten la visibilidad de los parabrisas delantero y trasero o luneta y vidrios laterales, delanteros y traseros, de seguridad del vehículo y/o aplicación de elementos no autorizados expresamente.
La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año y será renovable por idénticos períodos, pudiendo ser dejada sin efecto en cualquier momento si se comprobare que la unidad ha dejado de cumplir con alguna de las exigencias respectivas.
Deberán ser depositados en la Municipalidad y agregados al respectivo  legajo, los títulos de propiedad de los vehículos afectados al servicio.      
Deberá comunicarse el retiro de unidades de servicio dentro de los tres (3) días, como asimismo su reintegro, y en el mismo plazo.

REQUISITOS DE LOS CHOFERES

Los conductores, para su habilitación como tales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Se mayor de 21 años y no superar la edad de  65 años.
b) Acreditar cada seis meses la buena conducta, mediante certificado pertinente, y carecer de antecedentes penales.
c) Poseer licencia profesional de transporte de pasajeros para conducir expedida por la Municipalidad de Junín, respetándose la siguiente limitación: no podrán obtener licencia profesional quien la gestione por primera vez, teniendo más de 55 años.
d) Poseer libreta sanitaria pertinente.
Los conductores deberán llevar consigo:
a) Documentos mencionados en los incisos c) y d) del artículo 11º.
b) Constancia de habilitación del vehículo.
c) Póliza del seguro exigido.
d) Copia de la presente Ordenanza.
e) Constancia de realización de la Verificación Técnica Vehicular, emitida por la autoridad competente
A los conductores les queda prohibido:
a) Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.
b) Fumar dentro del vehículo.
c) Cobrar pasaje que no sea por otro medio que la tarjeta habilitada por el sistema.d) Incorporar pasajeros con distinto sentido
e) Hacer funcionar aparatos radiofonía, usar auriculares, sistemas de comunicación de operación manual continúa en los vehículos en marcha o afines.                                        
f) Permanecer estacionado en otro lugar que no sea el permitido por la secretaria de transporte del Municipio

RECORRIDOS

Los recorridos de los viajes se efectuarán conforme recorridos preestablecidos por la Secretaria de Transporte Municipal. Los vehículos que presten servicios harán un recorrido diferente cada día, no pudiéndose dar recorridos iguales, o la concesión de un recorrido a uno o a varios permisionarios.
Podrán tomar pasajeros en la vía pública en los lugares que disponga la Secretaria de Transporte del Municipio.
Las tarifas son realizadas e impuestas por la Secretaria de Transporte del Municipio, conforme lo reglamente. El Municipio no podrá cobrar por el sistema de logística y liquidación a los permisionarios más de un 15%.
Las prestaciones de los viajes por parte de los permisionarios serán obligatorias, reservándose estos últimos el derecho de admisión
Los usuarios abonarán el pasaje mediante tarjeta magnética, la cual será provista por el municipio, pudiendo cobrar un costo para la obtención de la misma por el usuario.
El artículo 20 establece que "las infracciones a la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes  sanciones:
a) Falta o deficiencia en el servicio: El o los responsables de los permisos que sin causa justificada dejaren de prestar servicio o la prestaren en forma deficiente será sancionado con multa de 1 a 10 módulos.
b) Colocar leyendas: en que colocare en el vehículo remis leyendas o implementos visibles desde el exterior que permitan  identificar el servicio, será sancionado con multa de 0,50 a 5 módulos.
c) Falta de desinfección, inspección ocular y control: el que no cumpliere con la obligación de desinfección y/o inspección ocular y control municipal de los vehículos en los períodos exigibles, será sancionado con multa de 1 a 5 módulos.
La misma sanción corresponderá a quien no cumpliera y acreditase la realización de la Verificación Técnica Vehicular.
d) Conducir sin habilitación: el vehículo al instante que prestare el servicio sin habilitación, será sancionado con multa de 5 a  10 módulos y/o arresto de hasta treinta (30) días.
) Falta de tarjeta identificatoria: el conductor de remises que careciera prestando el servicio, de tarjeta identificatoria, o no estuvieran en lugar visible al pasajero, será sancionado con multa de 0,50 a 5 módulos.
f) Tomar pasajeros indebidamente: el conductor de vehículos remises que tomare pasajeros fuera de recorrido o de los lugares habilitados, será sancionado con multa de 0,50 a 5 módulos.
g) Exceso de pasajeros: el conductor de coches remises que transportare pasajeros en cantidad que excediere el número de asientos útiles, será sancionado con multa de 0,20 a 2 módulos.
h) Llevar acompañante: el conductor de coches remises que, estando  en servicio llevare acompañante, será sancionado con multa de 0,50 a 2 módulos.
i) Cobrar sin la tarjeta habilitada: el conductor de vehículos remises que requiere por los viajes el pago sin la tarjeta habilitada para abonar el pasaje, será sancionado con multa de 1 a 10 módulos.
j) Falta de seguro: el conductor de vehículos remises que circulare sin poseer cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 2 a 10 módulos y/o inhabilitación hasta 90 días y/ arresto hasta 30 días.
k) Estacionar fuera del lugar de estacionamiento: el conductor que permaneciere estacionado o dejare el vehículo afectado al servicio de remises en lugar distinto al lugar habilitado de estacionamiento, será sancionado con multa de 0,50 a 5 módulos
l) Usar aparatos de radiofonía o afines: el conductor que usare  aparatos de radiofonía o afines durante la prestación del servicio de remises, será sancionado con multa de 0,20 a 2 módulos.
m) Clausura y/o secuestro: cuando la gravedad de la infracción lo exigiera, deberá decretarse el secuestro del o de los vehículos remises y/o la clausura de la agencia, la que podrá ser definitiva, transitoria o por tiempo indeterminado. En caso de reincidencia la clausura será definitiva.
El pago se efectuará mediante la lectura del crédito cargado en la tarjeta magnética en el lector de la expendedora de pasaje, conforme a la distancia a recorrer con la tarifa dispuesta por la Secretaría de Transporte o la que indique el Poder Ejecutivo a futuro.

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