Escribe:
Dra. Mary I. L. Mitchell.
El Concejo Deliberante resolvió convocar Audiencia Publica para expresar opiniones sobre la problemática de las picadas de motos.,- dando la respuesta debida a los reiterados pedidos de búsqueda de solución a la alteración de la tranquilidad individual y comunitaria, de publico conocimiento.
La participación ciudadana en cuestiones de interés publico relacionadas con los intereses individuales de incidencia en los homogéneos de los vecinos, -es un derecho indiscutido en las democracias republicanas representativas.
El mandato otorgado por el voto elector a nuestros representantes en los poderes públicos esta sometido - en el transcurso temporal de su vigencia- a los controles constitucionales y legales que garantizan el estado de derecho que tiene al “pueblo” como protagonista y mandante consultivo de la gobernabilidad política.
De allí que resulte cívicamente inaceptable el concepto que se ha venido instalando en nuestro país- en el orden nacional, provincial, y a veces local,- del gobierno de las “mayorías automáticas” : se sancionan leyes-u Ordenanzas- por el solo apoyo numérico en los cuerpos legislativos,-dejando fuera la razonabilidad de escuchar y dar respuesta a planteos disidentes valiosos en información y conocimientos que lejos de buscar perjuicios “partidarios” enriquecen la capacidad de pensar para lograr el mejor resultado al interés general.
La disidencia de ideas y proyectos no entorpece la gobernabilidad democrática representativa: en mi opinión, la perfecciona para obtener solución a los problemas de la gente.
Para expresar opiniones sobre cuestiones de interés público relacionadas a los derechos individuales que nuestros representantes en los Poderes del Estado tienen la obligación de escuchar y dar respuesta,- las democracias representativas modernas (el Parlamento Europeo desde 1992, y nuestro país desde la reforma constitucional del año 1994),- han incorporado institucionalmente la participación ciudadana que tiene entre sus carriles de “tomar parte” en aquellas , el derecho a ser convocada a consulta pública.
Que es obligatoria en problemas relacionados al ambiente en el que se sitúan en estos días los causados por las caravanas de MOTOS,- invasivas de los espacios públicos de nuestra ciudad con perjuicios a la “calidad de vida” de los vecinos, y a la ecología física y social de la ciudad.
Porque con “picadas”, velocidades excedidas de las permitidas por el ordenamiento del transito, motores exigidos en conducciones imprudentes productoras de ruidos molestos a nivel auditivo y anímico por la peligrosidad de las infracciones que en conjunto producen en calles y avenidas , contaminan el ambiente “sano” de la ciudad.
Y dañan los derechos humanos e individuales de los vecinos de Junín que resultan victimas indefensas del descontrol y violencia urbana instalado en el transito callejero,- preocupante por la falta de solución.
Es un riesgo en aumento con daño al ambiente sano de la ciudad que viene ocurriendo desde años atrás, y camino a quedar instalado en nociva conducta social.
Problemática que no centra su análisis únicamente en los protagonistas de este comportamiento antisocial,-sino que se extiende a las posibles causas de variados orígenes que exigen ser analizadas para hacer posible el replanteo de conductas personales, familiares, sociales, educativas, políticas-entre otras- que nos permitan revertirlo.
Con participación de todas las opiniones, conocimientos,y proyectos útiles para cambiar la actual situación de incumplimiento de normas legales y de las buenas costumbres . Incluyendo la problemática de la nocturnidad y los exigibles controles legales a la venta de alcohol a menores, y drogas a cualquier edad con aumento de consumo por comercialización alarmante,- de publico conocimiento. Y consecuencias nocivas por graves daños a la salud no solo personal de los consumidores, sino también a la ambiental de la ciudad.
Con esta naturaleza ambiental, la consulta pública es obligatoria por exigencia de la normativa legal y constitucional vigente en la materia,- cumplida en el caso por la Municipalidad de Junín. Es la debida respuesta al requerimiento de los vecinos.
Ante la convocatoria, la participación ciudadana toma parte con sus opiniones que si bien no son vinculantes, deben recibir respuesta al tiempo de la toma de decisiones por la autoridad municipal competente.
Dra. Mary I. L. Mitchell.
El Concejo Deliberante resolvió convocar Audiencia Publica para expresar opiniones sobre la problemática de las picadas de motos.,- dando la respuesta debida a los reiterados pedidos de búsqueda de solución a la alteración de la tranquilidad individual y comunitaria, de publico conocimiento.
La participación ciudadana en cuestiones de interés publico relacionadas con los intereses individuales de incidencia en los homogéneos de los vecinos, -es un derecho indiscutido en las democracias republicanas representativas.
El mandato otorgado por el voto elector a nuestros representantes en los poderes públicos esta sometido - en el transcurso temporal de su vigencia- a los controles constitucionales y legales que garantizan el estado de derecho que tiene al “pueblo” como protagonista y mandante consultivo de la gobernabilidad política.
De allí que resulte cívicamente inaceptable el concepto que se ha venido instalando en nuestro país- en el orden nacional, provincial, y a veces local,- del gobierno de las “mayorías automáticas” : se sancionan leyes-u Ordenanzas- por el solo apoyo numérico en los cuerpos legislativos,-dejando fuera la razonabilidad de escuchar y dar respuesta a planteos disidentes valiosos en información y conocimientos que lejos de buscar perjuicios “partidarios” enriquecen la capacidad de pensar para lograr el mejor resultado al interés general.
La disidencia de ideas y proyectos no entorpece la gobernabilidad democrática representativa: en mi opinión, la perfecciona para obtener solución a los problemas de la gente.
Para expresar opiniones sobre cuestiones de interés público relacionadas a los derechos individuales que nuestros representantes en los Poderes del Estado tienen la obligación de escuchar y dar respuesta,- las democracias representativas modernas (el Parlamento Europeo desde 1992, y nuestro país desde la reforma constitucional del año 1994),- han incorporado institucionalmente la participación ciudadana que tiene entre sus carriles de “tomar parte” en aquellas , el derecho a ser convocada a consulta pública.
Que es obligatoria en problemas relacionados al ambiente en el que se sitúan en estos días los causados por las caravanas de MOTOS,- invasivas de los espacios públicos de nuestra ciudad con perjuicios a la “calidad de vida” de los vecinos, y a la ecología física y social de la ciudad.
Porque con “picadas”, velocidades excedidas de las permitidas por el ordenamiento del transito, motores exigidos en conducciones imprudentes productoras de ruidos molestos a nivel auditivo y anímico por la peligrosidad de las infracciones que en conjunto producen en calles y avenidas , contaminan el ambiente “sano” de la ciudad.
Y dañan los derechos humanos e individuales de los vecinos de Junín que resultan victimas indefensas del descontrol y violencia urbana instalado en el transito callejero,- preocupante por la falta de solución.
Es un riesgo en aumento con daño al ambiente sano de la ciudad que viene ocurriendo desde años atrás, y camino a quedar instalado en nociva conducta social.
Problemática que no centra su análisis únicamente en los protagonistas de este comportamiento antisocial,-sino que se extiende a las posibles causas de variados orígenes que exigen ser analizadas para hacer posible el replanteo de conductas personales, familiares, sociales, educativas, políticas-entre otras- que nos permitan revertirlo.
Con participación de todas las opiniones, conocimientos,y proyectos útiles para cambiar la actual situación de incumplimiento de normas legales y de las buenas costumbres . Incluyendo la problemática de la nocturnidad y los exigibles controles legales a la venta de alcohol a menores, y drogas a cualquier edad con aumento de consumo por comercialización alarmante,- de publico conocimiento. Y consecuencias nocivas por graves daños a la salud no solo personal de los consumidores, sino también a la ambiental de la ciudad.
Con esta naturaleza ambiental, la consulta pública es obligatoria por exigencia de la normativa legal y constitucional vigente en la materia,- cumplida en el caso por la Municipalidad de Junín. Es la debida respuesta al requerimiento de los vecinos.
Ante la convocatoria, la participación ciudadana toma parte con sus opiniones que si bien no son vinculantes, deben recibir respuesta al tiempo de la toma de decisiones por la autoridad municipal competente.