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El juicio por jurados marca un nuevo desafío para el sistema judicial bonaerense

En qué casos se aplicará el nuevo proceso de tribunales populares. El rol de los magistrados y abogados ante esta modificación que pretende una mayor democratización de la Justicia. “El jurado popular será el juez de los hechos y no del derecho” dijo el doctor Esteban Melilli, presidente del Tribunal Oral Criminal 1 de Junín.




El juicio por jurado abre un nuevo paradigma para el sistema judicial bonaerense y una vez producido el sorteo de los 12 mil ciudadanos que se encontrarán en condiciones de  integrar estos tribunales populares en la provincia de Buenos Aires se abren más expectativas y dudas que certezas, a pesar de que hay antecedentes de su implementación,  ya en las provincias de Córdoba y Neuquén.
El presidente del Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín –organismo que lleva adelante aproximadamente 50 juicios orales por año-, doctor Esteban Melilli detalló que en la modalidad tal como se viene  implementando, frente a un caso sometido a su decisión, el Tribunal dicta dos resoluciones, una el veredicto que tiene que ver con los hechos y que puede ser condenatorio o absolutorio. El primero de los veredictos (condenatorio) abre una segunda instancia de decisión que es la sentencia donde esos hechos acreditados deben ser tipificados en una figura penal, es más técnico por sus implicancias jurídicas. “En rasgos muy generales, el proceso penal en la provincia está dividido en tres etapas: la instrucción e investigación a cargo del ministerio público y juzgado de garantías; el juicio y en caso de condena, la ejecución de la misma. El juicio por jurado influirá únicamente en la etapa de juicio y es solamente para aquellos delitos que tengan prevista una pena mayor de 15 años de prisión”, detalló.

El nuevo sistema

La mayoría de los delitos contra la vida, el homicidio en ocasión de robo, robos calificados con armas de fuego aptas (con penas de hasta 20 años), prácticamente todos los delitos seguidos de muerte de la víctima y la violación agravada, entre otros, están alcanzados por el nuevo sistema de juicio. “Por regla general –dijo el doctor Melilli-si el delito tiene una pena mayor de 15 años, se hará juicio por jurado pero es un derecho del imputado pedir no ser juzgado por un sistema de jurados. Debe ser una manifestación expresa  y ante el juez de garantías. En ese caso lo juzgaría el Tribunal Oral, con el sistema que se aplica en la actualidad”, resaltó el doctor Melilli en un diálogo mantenido con LA VERDAD agregando que hasta ahora “el juez técnico es juez de los hechos y del derecho. En el nuevo sistema, los jueces de los hechos son los jurados, quedando reservada la cuestión técnica, del derecho, la sentencia, solamente al juez”.
Finalizada la audiencia de debate, el juez convoca a las partes incluido al representante del particular damnificado –si lo hubiera-, donde se determinan las pautas que debe tener en cuenta el jurado, con las pruebas ya producidas.
Los casos con penas menores a 15 años seguirán siendo juzgados solamente por el Tribunal Oral Criminal.
El presidente del Tribunal Oral Criminal 1 especificó también que una excusa que podrá tener un ciudadano designado para integrar un jurado, es haber sido nominado anterior, ya que los sorteos son anuales. “Si el ciudadano vuelve a ser sorteado –amplió-, puede excusarse alegando que ya participó de un jurado menos de tres años atrás”.
“Los ciudadanos tienen mecanismos para denunciar cualquier tipo de presión. Al jurar deberán hacerse cargo de muchas responsabilidades como no ceder ante presiones o evitar influenciarse externamente”, dijo el doctor Melilli.
El veredicto que dicte el jurado –compuesto por doce ciudadanos- puede ser de culpabilidad, para lo que se requiere diez votos afirmativos, o no culpabilidad. En el caso de delito que esté reprimido con una pena perpetua –homicidio agravado, por ejemplo- se necesita unanimidad de votos. “Otra posibilidad que puede darse, es el jurado estancado, como se denomina. Por ejemplo, no se lograr la mayoría pero hay ocho votos de culpabilidad coincidentes. En ese caso se vuelve a convocar al ministerio público y al particular damnificado consultándole si insisten con la acusación, en caso afirmativo vuelve a deliberar el jurado para llegar a una decisión final. Si persiste, se convoca a un nuevo jurado”, señaló el magistrado.
Actualmente, un  veredicto condenatorio acompañado de una sentencia que impone la pena o un veredicto absolutorio, es recurrible ante el Tribunal de Casación. Con la modificación, solamente podrá ser recurrido ante el Tribunal de Casación un veredicto condenatorio acompañado de una sentencia del juez técnico.
“Hoy, cualquier magistrado del sistema penal, debe fundar sus resoluciones. En el caso del jurado popular no es fundada, se supone que surge de la honestidad intelectual de sus integrantes”, afirmó el juez consultado por este diario quien hizo notar que “el jurado no podrá hacer preguntas durante el juicio. Solamente va a tener que escuchar”, pero el magistrado también expresó que los abogados intervinientes (tanto defensores como acusadores) deberán aplicar técnicas de oratoria para convencer a los jurados, a quienes deberán dirigirse en un modo más llano y sencillo.






Casos que podrían ser juzgados por jurado

El caso del homicidio de Claudia Tomé ocurrido en enero de este año, cuyo imputado es Rubén Rodolfo Recalde sería uno de los primeros hechos que podría ser juzgado por el nuevo sistema de juicio por jurado. El hecho es llevado adelante por la doctora Vanina Lisazo.

Todos los homicidios o hechos graves que dentro de la escala penal aplicable tengan una pena mayor a 15 años de prisión, ocurridos desde diciembre del año pasado, entrarían en el sistema de juicio por jurado.

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