En qué casos se aplicará el nuevo proceso de tribunales
populares. El rol de los magistrados y abogados ante esta modificación que
pretende una mayor democratización de la Justicia. “El jurado popular será el
juez de los hechos y no del derecho” dijo el doctor Esteban Melilli, presidente
del Tribunal Oral Criminal 1 de Junín.
El juicio por jurado abre un nuevo paradigma para el sistema
judicial bonaerense y una vez producido el sorteo de los 12 mil ciudadanos que
se encontrarán en condiciones de
integrar estos tribunales populares en la provincia de Buenos Aires se
abren más expectativas y dudas que certezas, a pesar de que hay antecedentes de
su implementación, ya en las provincias
de Córdoba y Neuquén.
El presidente del Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento
Judicial Junín –organismo que lleva adelante aproximadamente 50 juicios orales
por año-, doctor Esteban Melilli detalló que en la modalidad tal como se
viene implementando, frente a un caso
sometido a su decisión, el Tribunal dicta dos resoluciones, una el veredicto
que tiene que ver con los hechos y que puede ser condenatorio o absolutorio. El
primero de los veredictos (condenatorio) abre una segunda instancia de decisión
que es la sentencia donde esos hechos acreditados deben ser tipificados en una
figura penal, es más técnico por sus implicancias jurídicas. “En rasgos muy
generales, el proceso penal en la provincia está dividido en tres etapas: la
instrucción e investigación a cargo del ministerio público y juzgado de
garantías; el juicio y en caso de condena, la ejecución de la misma. El juicio
por jurado influirá únicamente en la etapa de juicio y es solamente para
aquellos delitos que tengan prevista una pena mayor de 15 años de prisión”,
detalló.
El nuevo sistema
La mayoría de los delitos contra la vida, el homicidio en
ocasión de robo, robos calificados con armas de fuego aptas (con penas de hasta
20 años), prácticamente todos los delitos seguidos de muerte de la víctima y la
violación agravada, entre otros, están alcanzados por el nuevo sistema de
juicio. “Por regla general –dijo el doctor Melilli-si el delito tiene una pena
mayor de 15 años, se hará juicio por jurado pero es un derecho del imputado
pedir no ser juzgado por un sistema de jurados. Debe ser una manifestación
expresa y ante el juez de garantías. En
ese caso lo juzgaría el Tribunal Oral, con el sistema que se aplica en la
actualidad”, resaltó el doctor Melilli en un diálogo mantenido con LA VERDAD
agregando que hasta ahora “el juez técnico es juez de los hechos y del derecho.
En el nuevo sistema, los jueces de los hechos son los jurados, quedando
reservada la cuestión técnica, del derecho, la sentencia, solamente al juez”.
Finalizada la audiencia de debate, el juez convoca a las
partes incluido al representante del particular damnificado –si lo hubiera-,
donde se determinan las pautas que debe tener en cuenta el jurado, con las
pruebas ya producidas.
Los casos con penas menores a 15 años seguirán siendo
juzgados solamente por el Tribunal Oral Criminal.
El presidente del Tribunal Oral Criminal 1 especificó
también que una excusa que podrá tener un ciudadano designado para integrar un
jurado, es haber sido nominado anterior, ya que los sorteos son anuales. “Si el
ciudadano vuelve a ser sorteado –amplió-, puede excusarse alegando que ya
participó de un jurado menos de tres años atrás”.
“Los ciudadanos tienen mecanismos para denunciar cualquier
tipo de presión. Al jurar deberán hacerse cargo de muchas responsabilidades
como no ceder ante presiones o evitar influenciarse externamente”, dijo el
doctor Melilli.
El veredicto que dicte el jurado –compuesto por doce
ciudadanos- puede ser de culpabilidad, para lo que se requiere diez votos
afirmativos, o no culpabilidad. En el caso de delito que esté reprimido con una
pena perpetua –homicidio agravado, por ejemplo- se necesita unanimidad de
votos. “Otra posibilidad que puede darse, es el jurado estancado, como se
denomina. Por ejemplo, no se lograr la mayoría pero hay ocho votos de
culpabilidad coincidentes. En ese caso se vuelve a convocar al ministerio
público y al particular damnificado consultándole si insisten con la acusación,
en caso afirmativo vuelve a deliberar el jurado para llegar a una decisión
final. Si persiste, se convoca a un nuevo jurado”, señaló el magistrado.
Actualmente, un veredicto
condenatorio acompañado de una sentencia que impone la pena o un veredicto
absolutorio, es recurrible ante el Tribunal de Casación. Con la modificación,
solamente podrá ser recurrido ante el Tribunal de Casación un veredicto
condenatorio acompañado de una sentencia del juez técnico.
“Hoy, cualquier magistrado del sistema penal, debe fundar
sus resoluciones. En el caso del jurado popular no es fundada, se supone que
surge de la honestidad intelectual de sus integrantes”, afirmó el juez
consultado por este diario quien hizo notar que “el jurado no podrá hacer
preguntas durante el juicio. Solamente va a tener que escuchar”, pero el
magistrado también expresó que los abogados intervinientes (tanto defensores
como acusadores) deberán aplicar técnicas de oratoria para convencer a los
jurados, a quienes deberán dirigirse en un modo más llano y sencillo.
Casos que podrían ser juzgados por jurado
El caso del homicidio de Claudia Tomé ocurrido en enero de
este año, cuyo imputado es Rubén Rodolfo Recalde sería uno de los primeros
hechos que podría ser juzgado por el nuevo sistema de juicio por jurado. El
hecho es llevado adelante por la doctora Vanina Lisazo.
Todos los homicidios o hechos graves que dentro de la escala
penal aplicable tengan una pena mayor a 15 años de prisión, ocurridos desde
diciembre del año pasado, entrarían en el sistema de juicio por jurado.