El PRO de nuestra ciudad presentó y explicó tres proyectos de ordenanza que el viernes ingresaron al Concejo Deliberante con el fin de "combatir la inseguridad en nuestra ciudad" de acuerdo a lo detallado en una conferencia de prensa.
Los mismos son los siguientes:
1- Programa Alerta, entregando botones antipánico para distintos sectores de la población.
2- Programa Senderos Seguros, para las escuelas y en los boliches
3- Programa Alarmas Comunitarias.
"Entendemos que la seguridad es una de las bases para que podamos mejorar nuestra calidad de vida y es por eso que trabajamos en estas ideas para combatir el delito y prevenir las situaciones de violencia. Nuestra preocupación es que vos estés mas tranquilo y sin miedo", destacó Pablo Petrecca en su sitio de facebook.
PROYECTO PROGRAMA ALERTA
Visto:
La necesidad de contar con una respuesta rápida y efectiva ante situaciones de violencia
acontecidas, y,
Considerando:
Que es necesario que se implementen los mecanismos adecuados para facilitar la urgente intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de emergencia que puedan enfrentar determinados grupos sociales vulnerables como las mujeres víctimas de violencia doméstica, los adultos mayores, y los jóvenes que concurren a locales bailables.
Que es de público conocimiento que el DE esta llevando a cabo la implementación de botones anti pánico en escuelas de todos los niveles a fin de obtener asistencia inmediata ante posibles hechos delictivos o de violencia escolar, no obstante eso, consideramos que hay además otros grupos sociales los que, por su vulnerabilidad, se debe extender este sistema permitiéndoles ser beneficiarios del mismo.
Que cada uno de estos grupos tiene necesidades particulares que requieren de un sistema de alerta georreferenciado a las autoridades y fuerzas de seguridad: las mujeres víctimas de violencia por el peligro potencial y Constante de resultar lesionadas por el agresor, los adultos mayores por la fragilidad de la salud propias de la edad y también por ser blanco usual de actividad delictivas, y los jóvenes que concurren a locales bailables por estar expuestos a situaciones de inseguridad y violencia que se generan en horarios nocturnos en ocasiones potenciadas por el abuso en el consumo de sustancias tóxicas (alcohol y drogas).
Que, mediante el presente proyecto se busca por un lado,prevenir futuros incidentes y por el otro, devolverle a los ciudadanos pertenecientes a los universos abarcados por la presente ordenanza la posibilidad de sentirse protegidos y amparados.
Que, según el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” dirigido por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, entre 2008 y 2012 se llevaron a cabo 1236 femicidios. Solo en 2011 y 2012, 703 hijos e hijas fueron víctimas colaterales, siendo 460 de ellos/as menores de edad. Durante 2013 se produjeron 295
crímenes vinculados con la violencia de género, lo que representa un incremento del 15% respecto del año anterior. Es decir, que hubo un crimen sexista cada 30 horas, donde el 80% 238 crímenes fueron hechos por personas con algún vínculo con las víctimas. Por otro lado, en la Provincia de Buenos Aires, en el período que comprende Marzo 2012 a octubre 2013 ha habido más de 1207 consultas al Programa Provincial para la Prevención y Atención a la Violencia familiar y de género[i].
Que, haciendo mención ahora sobre la población de adultos mayores, pensamos que constituyen un grupo vulnerable en sí mismo. Así lo consideramos dado que suelen ser objeto de crueles actos delictivos, víctimas de situaciones de violencia familiar y asimismo por ser proclives a sufrir problemas de salud propios de la edad. Todo esto se potencia cuando el adulto mayor vive solo y se encuentra en una situación de
vulnerabilidad.
Citando estudios que reflejan la violencia sin medida que sufren los adultos mayores víctimas de la inseguridad, podemos decir que según un informe del Instituto de Investigaciones de la Corte
Suprema de Justicia[ii] un anciano fue asesinado cada 96 horas en Argentina durante el año 2013. La ciudad de Junín no ha permanecido ajena a esta cruel realidad, sufiendo en el mismo año diferentes hechos delictivos que acabaron con la vida de vecinos pertenecientes a la población de la tercera edad.
Que, consideramos a su vez que los jóvenes constituyen un grupo vulnerable en tanto que sus actividades de recreación nocturnas los exponen al riesgo de verse involucrados en situaciones de violencia e inseguridad. Especialmente es peligroso el contexto de salidas a locales bailables (boliches), donde las
dinámicas de grupo y el consumo en exceso de sustancias tóxicas, tales como alcohol y drogas, pueden fomentar comportamientos agresivos y violentos. En nuestro partido, las golpizas y hechos de violencia protagonizados por jóvenes y menores son habituales, especialmente los fines de semana en locales bailables. Este año ya se han registraron dos víctimas fatales de la violencia juvenil, y catorce heridos en riñas, la mayoría de ellos por arma blanca. Asimismo, en 2013, en el Departamento Judicial de Junín hubo un aumento del 9,23% en las investigaciones penales preparatorias (IPP) en el fuero juvenil[iii]. Se trata de cifras alarmantes que confirman la necesidad de que el gobierno local aborde el problema de la violencia entre nuestros jóvenes.
Que, cabe decir que la implementación del botón antipánico ha dado resultados positivos durante los últimos años, y este es el motivo por el cual proponemos aplicar el mismo mecanismo con personas en situación de vulnerabilidad tales como: mujeres en situación de riesgo por violencia doméstica, adultos mayores, y jóvenes que concurren a locales bailables (éstos últimos a través de los responsables encargados de los locales bailables).
ORDENANZA
Artículo 1°: Objeto. Créase el “Programa Alerta” con el objeto de proveer un sistema de alerta y
localización inmediata georreferenciada a autoridades y fuerzas de seguridad (botón
antipánico), a adultos mayores, mujeres víctimas de violencia doméstica y los gerentes o
encargados de locales bailables (boliches) con domicilio en el partido de Junín, a los efectos de
otorgar una herramienta eficaz en situaciones de emergencia que puedan suscitarse.
Artículo 2°: Dicho sistema de alerta y localización inmediata georreferenciada (botón
antipánico) contará asimismo con un transmisor de sonido que se activará de manera
automática al pulsarlo, brindando así la posibilidad de obtener información certera de lo
sucedido hasta la llegada de las autoridades correspondientes.
Artículo 3º: Adultos Mayores. Serán beneficiarios los adultos mayores que residan en el partido
de Junin, y se encuentren en situación de riesgo para su seguridad, vivan solos y/o sean
víctimas de maltrato familiar. La autoridad de aplicación deberá establecer el procedimiento de
actuación correspondiente, ante la solicitud de obtención de un botón anti pánico.
Artículo 4°: Mujeres víctimas de violencia doméstica. Serán beneficiarias del presente
programa las mujeres víctimas de violencia doméstica que presenten copia de la resolución
judicial que le otorgue una medida cautelar de protección a su favor.
Artículo 5°: Gerentes o encargados de locales bailables (boliches). Serán beneficiarios del
presente programa los gerentes o encargados de locales bailables en su carácter de
potenciales testigos de actos de violencia que involucren a jóvenes. Los gerentes o encargados
asumirán el deber de notificar estos episodios, cuando ocurran en las inmediaciones del local
bailable, a través del sistema de alerta y localización inmediata georreferenciada (botón
antipánico).
Artículo 6°: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza serála
secretaría de seguridad local.
Artículo 7º: Registro. La autoridad de aplicación creará un Registro de Beneficiarios del
“Programa Alerta” conteniendo la identificación de los receptores del sistema de alerta y las
causas que motivaron su entrega, así como también un registro de familiares cercanos a
quienes dar aviso en caso de emergencia.
Artículo 8º: Caducidad. Los beneficios otorgados por medio de la presente ordenanza
caducarán cuando no existan las causas que dieron origen a los mismos.
Artículo 9º: Presupuesto. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza
deberán incorporarse a las partidas presupuestarias correspondientes a la secretaría de
seguridad.
Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las asignaciones y modificaciones
presupuestarias pertinentes en el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio fiscal a
efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 10°: Vigencia. La presente ordenanza regirá a partir de su publicación y el Poder
Ejecutivo Municipal deberá reglamentarla dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Artículo 11°: Comuníquese.
SENDEROS SEGUROS
Visto:
Los constantes hechos de violencia e inseguridad que se repiten
semana a semana en nuestra ciudad, y,
Considerando,
Que en el transcurso del corriente año, han acontecido con mayor recurrencia diferentes hechos de violencia, los cuales se producen generalmente a la salida de locales de recreación nocturna, y en las proximidades de instituciones educativas, involucrando en su mayoría a jóvenes y/o adolescentes.
Que, además de esta situación, muchos de los jóvenes que asisten a los locales nocturnos, han manifestado su preocupación por crecientes cantidades de robos ocurridos en el camino de regreso a sus hogares en horas de la
madrugada.
Que, aun siendo la causa de estas situaciones una degradación cultural ligada a la pérdida de valores esenciales y respeto al prójimo que lleva décadas gestándose en
nuestra sociedad, y que requiere para su solución de decisiones políticas de largo plazo
provenientes de los gobiernos provincial y nacional, los legisladores locales no podemos permanecer ajenos a la dramática situación que sucede ante nosotros, por lo que es necesario el compromiso conjunto y coordinado entre los distintos niveles de gobierno, para lograr así la implementación de medidas en el ámbito local que tiendan a colaborar en la prevención y rápida asistencia ante dichas situaciones.
Que, con la participación de diferentes actores de nuestra comunidades posible poner en marcha un sistema de colaboración entre los mismos, favoreciendo así a la prevención de los hechos de violencia y delictivos en determinados corredores de la ciudad.
Que, la implementación de la siguiente ordenanza no sólo ayudará a prevenir y/o solucionar este tipo de situaciones, sino que además brindará
importante ayuda en la reducción de siniestros viales, al realizarse mayor cantidad de controles a conductores de diferentes tipos de vehículos.
Es por eso que este bloque de concejales de Unión Pro eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°: Objeto. Créase el Programa “Senderos seguros” con el objeto de prevenir los
hechos de violencia e inseguridad que afectan a quienes transitan los caminos que conducen a
locales de recreación nocturna, y hacia quienes transitan los caminos desde y hasta los
establecimientos escolares en la ciudad de Junín
Artículo 2°: Implementación. El presente programa consistirá en la custodia por parte de las
fuerzas de seguridad, la agencia municipal de seguridad vial y la presencia estable de
ambulancias en los recorridos compuestos por las avenidas y calles principales que conducen
a los locales de recreación nocturna y a establecimientos escolares, recorridos que serán
determinados por la autoridad de aplicación. Asimismo, se demarcarán los recorridos
custodiados a través de postes de alumbrado público, cordones de veredas, letreros indicativos,
obleas, autoadhesivos y demás formatos que se consideren adecuados.
Artículo 3º: Beneficiarios. Los beneficiarios de este programa son todas aquellas personas que
se desplazan en horarios nocturnos por los recorridos establecidos, y los niños y adolescentes
que ingresan o egresan a diferentes establecimientos educativos a diario. Artículo 4º: Auxiliares. Adicionalmente al despliegue de las fuerzas de seguridad y ambulancias
en los recorridos, se instituye a los efectos de la implementación de este programa la obligación
por parte de los locales de recreación nocturna de designar un responsable de notificar a las
fuerzas de seguridad en el caso de tomar conocimiento del desarrollo de cualquier clase de
situación de violencia o peligro para la salud en la que se encontrare cualquier persona dentro
del recorrido. Los centros de recreación nocturna deberán proveer de los medios adecuados
para que el responsable pueda ejercer correctamente su función. Por otra parte, los locales de
recreación nocturna obligados por esta ordenanza, colocarán obleas o cartelería visible y fácil
de identificar, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el Programa.
Se fomentará también la participación y colaboración de los vecinos residentes dentro de los
senderos seguros y de los transeuntes ocasionales a fin de que los mismos se encuentren
alerta acerca de diferentes situaciones que puedan acontecer, pudiendo así actuar como nexo
con la fuerza policial ante la ocurrencia de estos hechos.
Artículo 5°: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la
secretaría de seguridad municipal.
Artículo 6º: Determinación de los locales nocturnos. La autoridad de aplicación creará un
Registro de Locales, donde figurarán los locales de recreación nocturna que se encuentran en
los recorridos custodiados, así como de sus responsables designados.
Artículo 7º: El poder Ejecutivo Municipal deberá elaborar un plan especial de obras de
iluminación pública y videovigilancia afectado a estos corredores.
Artículo 8°: Difusión. La autoridad de aplicación publicará en el sitio web de la Municipalidad, un
mapa señalizando los recorridos custodiados, el cual será periódicamente actualizado.
Asimismo, la autoridad de aplicación realizará una campaña de difusión masiva del Programa,
que incluirá folletería y prensa.
Artículo 9º: Presupuesto. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ordenanza
deberán incorporarse a las partidas presupuestaria correspondientes a la secretaría de
seguridad.
Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las asignaciones y modificaciones
presupuestarias pertinentes en el Presupuesto Municipal para el presente ejercicio fiscal a
efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 10°: Vigencia. La presente ordenanza regirá a partir de su publicación y el Poder
Ejecutivo Municipal deberá reglamentarla dentro de los noventa (90) días de su publicación.
PROYECTO DE ORDENANZA PROGRAMA MUNICIPAL DE ALARMAS COMUNITARIAS
Visto
La creciente cantidad de hechos delictivos y de violencia cometidos en la ciudad de Junín, y,
Considerando
Que es necesario buscar nuevas formas de prevención en materia de delitos, fomentando la solidaridad entre los vecinos y la participación ciudadana, restableciendo así los lazos entre los mismos .
Que son los Gobiernos Nacional y Provincial los que deben brindar los recursos humanos y los medios materiales necesarios para brindar seguridad a la población. No obstante eso, el gobierno municipal no puede quedar ajeno a los hechos de inseguridad que suceden en la ciudad, actuando subsidiariamente y dentro de sus posibilidades y limites, llevando a cabo las acciones necesarias para lograr que la vida en una sociedad democrática se desarrolle en un marco de armonía y respeto, alejada de cualquier situación que genere inseguridad.
Que los municipios que deciden ocuparse del problema a nivel local, como esfuerzo adicional a las acciones llevadas a cabo por provincia y nación, cuentan con mayores probabilidades de reducir la cantidad de hechos delictivos ocurridos.
Que el sistema de alarmas comunitarias ha dado resultados satisfactorios en otras ciudades del país. Si bien este elemento no garantiza que no haya delitos, en las localidades donde se ha instalado, de Córdoba, Mendoza y Buenos Aires, el delito contra la propiedad privada ha descendido considerablemente.
Es por ello que este bloque de concejales de Unión Pro presenta para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Objeto. Créase en el ámbito del partido de Junín, el “Programa Municipal de Alarmas
Comunitarias.”
Artículo 2º: Definiciones. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por dicho programa de alarmas comunitarias al sistema de seguridad con participación ciudadana, de libre y voluntaria adhesión, y centrado en la prevención desde y hacia el vecino.
Artículo 3º: El programa Municipal de Alarmas Comunitarias será implementado en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos voluntariamente se organicen y decidan aplicar dicho sistema, con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad. Para esto, el departamento Ejecutivo deberá informar a la ciudadanía de esta iniciativa, a través de asambleas barriales, orientando a los vecinos sobre la forma de llevar a cabo el proceso de compra y colocación de las alarmas y brindando la asistencia administrativa requerida por los mismos, a fin de obtener los resultados esperados.
Artículo 4º: Este sistema disuasivo de delito consistirá de las siguientes medidas: a) Instalación en red en la manzana o cuadra, de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino brinda la posibilidad de dar aviso inmediato a la policía.
b) Conformación de una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en el sistema.
c) Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.
d) Instalación de un mecanismo de señalización en las manzanas/cuadras que integren la red del presente programa, colocando carteles en zonas visibles de los sectores que adviertan que los mismos están protegidos por el Sistema de Alarmas Comunitarias.
e) Campañas Educativas: se coordinará con las Escuelas, sociedades de fomento y otras instituciones de cada barrio, charlas y actividades informativas y de prevención, a cargo de personal municipal, sobre el funcionamiento del programa Municipal de Alarmas Comunitarias.
Artículo 5º: Cada cuadra o manzana en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos, deberá contar con uno de ellos que actuará como coordinador adhonorem para mantener el sistema en óptimo funcionamientos.
Artículo 6º: Se formará una Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana, la misma actuará en
representación de los diferentes barrios de la ciudad mediante la federación de sociedades de fomento, y tendrá como objetivo ser un referente permanente y un nexo necesario que mantendrá informado al foro municipal de seguridad de los hechos delictivos ocurridos en su vecindad. El foro municipal de seguridad podrá convocar a reunión de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana cuando lo considere conveniente.
Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación del Concejo Deliberante, a dictar normas complementarias para: a) El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido
por los vecinos.
b) Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía.
c) Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.
d) Implementar el sistema de alarmas comunitarias a cargo del municipio en lugares o zonas que la secretaría de seguridad considere necesario en función del mapa del delito de la ciudad, y que los vecinos no cuenten con la posibilidad económica de costearlo.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo tendrá la potestad de convocar a una licitación pública, de modo que las alarmas comunitarias sean instaladas y mantenidas por una empresa privada de seguridad. Estas gozarán del beneficio del no pago de tarifas de electricidad, al tiempo que el costo de su instalación y mantenimiento estará financiado por contribución de los vecinos interesados en su instalación. El Departamento Ejecutivo deberá establecer un registro de estas empresas, así como también un protocolo de regulación y control de las mismas.
Articulo 9: A fin lograr una correcta organización de la instalación de las alarmas comunitarias, el Departamento Ejecutivo, a través de la secretaría de seguridad, confeccionará un mapa de la ciudad en el cual puedan identificarse las manzanas o cuadras que cuentan con dicho sistema de alerta.
Articulo 10°: Permítase el uso de postes de alumbrado público a las empresas de seguridad a fin de que las mismas puedan colocar las sirenas en ellos sin costo alguno para la empresa de seguridad o para los vecinos.