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Reducen la pena al imputado de un homicidio en Chacabuco

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires redujo la pena de Juan Graciano Díaz por el homicidio de Mario Daniel Rodríguez. La sentencia pasó de los 14 años que se habían dictado en primera instancia a 8.
La Defensa de Graciano Díaz, el estudio Bartolini - Franze, buscó sin éxito que se cambiara la tipificación del delito de “homicidio simple” a culposo por un exceso en la legítima defensa. Si bien el Tribunal constituído por Horacio Daniel Piombo, Ricardo Maidana y Mario Eduardo Kohan desestimó por mayoría esta petición, sí accedió a reducir la pena.
En la actualidad Díaz se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria junto a su familia.
El hecho se registró en agosto de 2011 en plena vía pública. En aquella oportunidad, Díaz le dio muerte a Rodríguez en la vía pública, en avenida Garay entre Azcuénaga y Viamonte, luego de una persecución sobre ruedas por las calles de la ciudad. Entre ambos había un problema personal en torno a las consecuencias que había tenido la relación entre Díaz y la madre de la víctima. Rodríguez detuvo su camioneta frente al auto de Díaz, pero cuando le fue al encuentro, recibió una puñalada mortal.
Dado la sentencia de Casación, la defensa de Díaz podría solicitar en unos meses su libertad condicional.

La reducción de la pena

Los jueces Maidana y Piombo votaron por la reducción de la condena. El primero sostuvo que “la pena impuesta por el tribunal sentenciante resulta desproporcionada, al exceder el grado de culpabilidad de Díaz vinculada al injusto y complementada por el correctivo de la peligrosidad que evidencian las circunstancias del hecho punible”.
Agregó que “la determinación de la pena en 14 años de prisión resulta desproporcionada pues, las circunstancias y razones por las cuales se desplegó la conducta reprochable del imputado - luego de que la víctima, más joven y corpulenta y con la que tenía mala relación por ser pareja no deseada de la madre de aquella, interpusiera su camioneta delante del vehículo que conducía descendiendo para dirigirse a él - si bien no alcanzaron para conformar una escenario de legítima defensa ni el de su exceso, debieron tenerse en cuenta a su favor por importar un menor grado de injusto y peligrosidad que debieron ser apreciadas al momento de cuantificar el monto de pena aplicable”.
Kohan votó en contra de la reducción de la pena porque “ecuánime”.

Sobre el homicidio

En lo que respecta al rechazo al homicidio como resultado de un exceso de la legítima defensa, fue por 2 votos contra 1. El doctor Maidana sostuvo que estuvo ausente el requisito de la agresión ilegítima. En la argumentación de su voto, acompañado por Kohan, da cuenta de que no se encontraron lesiones en el cuerpo de Díaz, cuando en un principio se había sostenido que Rodríguez “le cerró la puerta del rodado aprentándole la pierna a la par que comenzó a golpearlo en el rostro y en el cuerpo ya que tenía el vidrio abierto”. Los testimonios indicaron que no hubo tiempo para que esto ocurriera, porque luego de escucharse la frenada de los vehículos, se vio a Rodríguez con el cuchillo incrustado en el pecho.
Tampoco se admitió como agresión ilegítima la posibilidad de que Rodríguez hubiera cruzado su camioneta frente al auto de Díaz y que hubiera descendido del rodado en forma desafiante, puesto que no constituyen de por sí un riesgo de vida, de por sí. Además, no se encontraron otras lesiones no mortales en el cuerpo de Rodríguez.
Por la minoría, Piombo consideró que la actitud de la víctima fue una “provocación lisa y llana”, y agregó que “ningún habitante de la Nación Argentina está gravado con el deber de aguantar pasivamente cuando alguien que nos odia y nos lleva ventaja física se nos viene - como dirían nuestros antepasados ‘al humo’ - con intenciones que no son brindarnos demostraciones de afecto o de amor al prójimo. La reacción fue justa, aún cuando excesiva”.

(Nota de Cristian Otegui publicada en la edición del domingo 4 de mayo de 2014 del "Diario de Hoy" de Chacabuco)

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