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La cláusula RUFO y el complejo escenario de negociación buitre

Escribe: Lic. Santiago Aguiar


Hoy lejos parece quedar el año 2004 cuando el entonces Ministro de Economía Roberto Lavagna diseñaba junto con el ex presidente Nestor Kirchner, lo que a la postre sería el canje de deuda más importante que un país en desarrollo había logrado. No solo por la adhesión al mismo y el porcentaje de la quita de capital lograda, sino por la regularidad y normalidad de los pagos comprometidos hasta el día de hoy. Claro que en ese momento las condiciones de éxito solo las aseguraban algunas cláusulas o condiciones sine qua non que el canje debía incluir para ser “amigable” con los inversores internacionales y tenedores de bonos defaulteados. Una de esas condiciones fue la determinación de distintas jurisdicciones de emisión, así entonces es como el Bank of New York (BoNY) se convirtió en agente fiduciario, pagador de los títulos con legislación norteamericana. Otra de ellas y no menos importante, fue la ahora famosa cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), que palabras más o menos establecía que ante una eventual mejora voluntaria en las condiciones del canje por parte de Argentina, todos los bonistas tendrían un tratamiento igualitario. Esto permitió que nuestro país canjeara en 2005 y luego en 2010 cerca del 93% de su deuda histórica en cesación de pagos. 
Hoy a casi 10 años de aquel momento, el proceso de normalización de deuda soberana todavía no ha podido cerrarse, principalmente debido al andamiaje legal internacional sobre los que se monta el capital especulativo y los fondos que invierten ni más ni menos que en desgracias ajenas. Como comparación ilustrativa, es como si alguien estuviera dispuesto a pagarnos el seguro de vida solo si le confirmamos la enfermedad terminal y lo dejamos ser beneficiario de la póliza. En este esquema solo falta para cerrar un juez funcional a esos intereses, hoy en la figura de Griesa.
Pero ¿cómo afectan o dificultan la negociación esas cláusulas a la Argentina? En el caso de la jurisdicción norteamericana está claro que el juez entiende que el BoNY es agente fiduciario y por ello el dinero no es de la Argentina sino de los tenedores que ingresaron al canje, motivo por el cual no embargó el pago argentino. De lo contrario motivaría en incumplimiento de rol fiduciario y habilitaría a la Argentina a cambiar de agente fiduciario y/o lugar de pago.
En el caso de la cláusula RUFO existe una doble interpretación, algunos sugieren que el fallo de Griesa es una órden judicial y por ello no se puede interpretar como una mejora voluntaria del país, así no dispararía la cláusula. Por el otro lado están lo que afirman que cualquier mejora activaría esta cláusula y que debe esperarse hasta su vencimiento en enero de 2015 para evitar posibles demandas de aquellos que ingresaron a alguno de los dos canjes. De esta última interpretación surge al menos una pregunta ¿si los fondos buitres también tienen títulos que ingresaron al canje, no estarían motivados a presionar por la ejecución del fallo de Griesa o un acuerdo antes de fin de año? De ser así, tendrían una enorme ganancia con los títulos en default que compraron por monedas e inmediatamente después comenzarían a litigar por la cláusula RUFO con los bonos del canje. Razones para pensar sobran, al fin y al cabo un buitre es un buitre.   

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