Por unanimidad, los jueces consideraron que estaba probada la autoría del imputado.
El martes 18 de diciembre de 2012, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín condenó a prisión perpetua a Adalberto Cuello –quien cumplió 40 años en abril del año pasado-, por hallarlo penalmente responsable de la muerte de Tomás Dameno Santillán (9).
Vale recordar que durante la lectura del veredicto y la sentencia, que duró aproximadamente cuatro horas, estuvo presente en la sala el ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, que acompañó a la madre y la familia de la víctima, en un hecho inédito en los Tribunales de Junín.
Los jueces Miguel Ángel Vilaseca, Karina Piegari y Claudia Dana resolvieron que estaba probado que el 15 de noviembre de 2011, entre las 12 y las 12.35 a 12.40, Adalberto Cuello mató a golpes a Tomás Dameno Santillán, quien era el hijo de su ex concubina, en el predio rural “La Vieja”, a la vera de un camino de tierra, cercano a la Planta Recicladora de Lincoln.
Señalaron que lo mató usando un objeto romo y duro, golpeándolo en la cabeza, ocasionándole tres traumatismos mortales como la fractura de la base de cráneo, malar y en la zona frontal izquierda, dejando el cuerpo abandonado en ese campo de pastos altos. En el veredicto, apuntaron que el cuerpito de Tomás, fue encontrado dos días después por un lugareño, quien dijo sentir un fuerte olor cuando halló el cuerpo y que el niño tenía la cabeza muy golpeada, de costado, con un cachete en la tierra.
Los jueces apuntaron que la autopsia del cuerpo, realizada en la morgue del Hospital Interzonal General de Agudos de Junín, mostró que el niño medía 1,30 y pesaba entre 30 y 35 kilogramos, que entonces tenía puesta una remera verde y jean, y que en este pantalón había restos de orina y un rasgado a la altura de las rodillas.
Mencionaron que el examen del cuerpo determinó que la causa de la muerte fue un paro cardiorrespiratorio, por traumatismo cráneo-encefálico grave. Que además el niño sufrió golpes en el tórax, en la zona lumbar, con raspones en la rodilla (signos de arrastre) y traumatismos en las manos (signos de defensa), ya que supuestamente Tomás trató de parar los golpes de Cuello, sin conseguirlo, dada la superioridad física de este (1,80 de altura y 70 kilogramos de peso).
Señalaron también las referencias de la doctora Mirta Mollo, quien hizo la operación de autopsia, cuando dijo que la agonía de Tomás fue en un breve lapso, porque dada la cantidad de golpes, uno detrás de otro, posiblemente el niño se haya desvanecido y luego fallecido.
Autoría
Por unanimidad, los jueces consideraron que estaba probada la autoría del imputado. Que Adalberto Cuello agarró a Tomás en el camino de la Escuela Nº 1 hasta su casa, y que lo llevó en el auto de entonces su concubina, María Inés Márquez, hasta el predio rural donde lo ultimó a golpes, basados en los testimonios de varios testigos que declararon en la instrucción de la causa y en el juicio oral.
Señalaron los testimonios de las docentes que vieron a Tomás salir de la escuela e irse a pie solo camino a su casa. Apuntaron los dichos de la concubina María Inés Márquez, quien dijo que había prestado a Cuello el automóvil Palio, color rojo, propiedad de su padre, entre las 12 y las 12.35 a 12.40 de aquel 15 de noviembre de 2011 y que cuando se lo devolvió, Cuello estaba transpirado y que tiró a la basura las zapatillas nuevas que tenía puesta. Que su concubino le pidió que dijera a la policía que había estado con ella en ese tiempo, cosa que no había sido así.
También los jueces tuvieron en cuenta los testimonios de personas que habían visto a Cuello circular en ese automóvil, a toda velocidad, aquel mediodía, cerca de la escuela donde iba Tomás.
Señalaron las declaraciones de los familiares de María Inés, que vieron a Cuello limpiar el automóvil, concretamente el asiento del lado del acompañante del conductor.
Respecto a las pericias, citaron a la perito Lorena Sambuco, quien en los hisopados analizados, encontró ADN de Tomás Dameno en la puerta delantera del acompañante, en el mencionado automóvil Palio, lo que daba cuenta que el niño había estado en ese vehículo.
Sobre las comunicaciones por celular de Cuello, apuntaron que había un llamado desde el celular de María Inés Márquez a Cuello a las 12.14 del día del hecho, que el imputado no atendió, y que había otros registros entre las 12.20 y las 12.32, que daban cuenta que Cuello no se hallaba en su domicilio (casa de María Inés Márquez), sino en otro sector y en movimiento.
Señalaron los testimonios que indicaban de la mala relación entre el imputado y la víctima, concretamente que Cuello culpaba a Tomás de la separación de Susana Leonor Cuello; que Cuello le había roto una play station del niño, como así también su ropa y zapatillas, tras la separación de la pareja.
Los doctores Vilaseca, Piegari y Dana aseguraron que Cuello planificó el crimen, que sabía que Tomás salía de la escuela caminando, y que a veces lo hacía con su primo (ese día no fue así), aunque había un trecho hasta su casa que lo hacía solo, sin compañía, y que en ese momento podía agarrarlo.
Apuntaron en el veredicto los testimonios de la doctora Mollo, perito criminalística, quien dijo que a su entender, el agresor de Tomás era un adulto y zurdo, como lo es Cuello.
Citaron también las declaraciones de testigos, inclusive la del primo de Tomás, quien por entonces tenía 7 años, cuando dijo que siempre veían a Cuello merodear por la escuela, y que Tomás le tenía mucho miedo, que cuando lo veía, le daban ganas de orinar, que “le dolía la panza”. El miedo que la víctima le tenía al imputado, también fue referenciado por otros testigos, como la mujer que cuidaba al hermanito (hijo de Cuello y Susana Santillán), cuando era bebé. Esta mujer manifestó que Tomás se escondía detrás de las cortinas cuando iba Cuello a la casa, y que tenía miedo que él le hiciera algo malo al bebé, cuando se lo llevaba.
Sobre el tiempo que tuvo Cuello en cometer el crimen, los jueces indicaron que estaba probado en las actuaciones periciales, que en 30 minutos el hombre pudo hacer subir al chico al auto, llevarlo al descampado, matarlo, tirar la mochila y el guardapolvo, y pasar a buscar a su concubina. Apuntó que el recorrido, de solamente unas 64 cuadras, podía hacerlo en auto en 9 minutos.
El Tribunal destacó que Adalberto Cuello planeó y calculó todo, que no dejó nada librado al azar. Y que así lo señalaban incluso las pericias psicológicas, que le atribuían una personalidad camaleónica, manipuladora, fría, que podía actuar de modo psicopático, como matar a un niño para destruir psíquicamente a su madre, porque para él Tomás era “una cosa”.
Homicidio cometido con alevosía
Tras dictar veredicto condenatorio para Adalberto Cuello, los jueces Vilaseca, Piegari y Dana, consideraron que el delito consumado por él fue Homicidio cometido con alevosía (Art. 80, inciso 2, del Código Penal), pero no así con ensañamiento, como había agregado el fiscal Ochoaizpuro, quien había pedido la pena de reclusión perpetua.
Apuntaron que el imputado al golpear tan brutalmente a Tomás Dameno, y ocasionarle una muerte rápida y súbita, no había actuado con ensañamiento, es decir no quiso prolongar su agonía a propósito, para deleitarse con su sufrimiento.
En este caso, el Tribunal dijo que Cuello cometió alevosía, puesto que al matar, sabía que actuaba sobre seguro, sin riesgos, que el niño era un ser indefenso, que no podría defenderse, que él era superior física y psíquicamente respecto a su víctima. Tomás estaba en total estado de indefensión, según los jueces, quienes agregaron que el actuar del imputado había sido claro, certero, sin titubeos ni improvisación.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 condenó a cumplir la pena de prisión perpetua (25 años de cárcel) a Adalberto Raúl Cuello.
EPIGRAFE:
TOMAS SANTILLAN.JPG
El pequeño Tomás.
El martes 18 de diciembre de 2012, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Junín condenó a prisión perpetua a Adalberto Cuello –quien cumplió 40 años en abril del año pasado-, por hallarlo penalmente responsable de la muerte de Tomás Dameno Santillán (9).
Vale recordar que durante la lectura del veredicto y la sentencia, que duró aproximadamente cuatro horas, estuvo presente en la sala el ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal, que acompañó a la madre y la familia de la víctima, en un hecho inédito en los Tribunales de Junín.
Los jueces Miguel Ángel Vilaseca, Karina Piegari y Claudia Dana resolvieron que estaba probado que el 15 de noviembre de 2011, entre las 12 y las 12.35 a 12.40, Adalberto Cuello mató a golpes a Tomás Dameno Santillán, quien era el hijo de su ex concubina, en el predio rural “La Vieja”, a la vera de un camino de tierra, cercano a la Planta Recicladora de Lincoln.
Señalaron que lo mató usando un objeto romo y duro, golpeándolo en la cabeza, ocasionándole tres traumatismos mortales como la fractura de la base de cráneo, malar y en la zona frontal izquierda, dejando el cuerpo abandonado en ese campo de pastos altos. En el veredicto, apuntaron que el cuerpito de Tomás, fue encontrado dos días después por un lugareño, quien dijo sentir un fuerte olor cuando halló el cuerpo y que el niño tenía la cabeza muy golpeada, de costado, con un cachete en la tierra.
Los jueces apuntaron que la autopsia del cuerpo, realizada en la morgue del Hospital Interzonal General de Agudos de Junín, mostró que el niño medía 1,30 y pesaba entre 30 y 35 kilogramos, que entonces tenía puesta una remera verde y jean, y que en este pantalón había restos de orina y un rasgado a la altura de las rodillas.
Mencionaron que el examen del cuerpo determinó que la causa de la muerte fue un paro cardiorrespiratorio, por traumatismo cráneo-encefálico grave. Que además el niño sufrió golpes en el tórax, en la zona lumbar, con raspones en la rodilla (signos de arrastre) y traumatismos en las manos (signos de defensa), ya que supuestamente Tomás trató de parar los golpes de Cuello, sin conseguirlo, dada la superioridad física de este (1,80 de altura y 70 kilogramos de peso).
Señalaron también las referencias de la doctora Mirta Mollo, quien hizo la operación de autopsia, cuando dijo que la agonía de Tomás fue en un breve lapso, porque dada la cantidad de golpes, uno detrás de otro, posiblemente el niño se haya desvanecido y luego fallecido.
Autoría
Por unanimidad, los jueces consideraron que estaba probada la autoría del imputado. Que Adalberto Cuello agarró a Tomás en el camino de la Escuela Nº 1 hasta su casa, y que lo llevó en el auto de entonces su concubina, María Inés Márquez, hasta el predio rural donde lo ultimó a golpes, basados en los testimonios de varios testigos que declararon en la instrucción de la causa y en el juicio oral.
Señalaron los testimonios de las docentes que vieron a Tomás salir de la escuela e irse a pie solo camino a su casa. Apuntaron los dichos de la concubina María Inés Márquez, quien dijo que había prestado a Cuello el automóvil Palio, color rojo, propiedad de su padre, entre las 12 y las 12.35 a 12.40 de aquel 15 de noviembre de 2011 y que cuando se lo devolvió, Cuello estaba transpirado y que tiró a la basura las zapatillas nuevas que tenía puesta. Que su concubino le pidió que dijera a la policía que había estado con ella en ese tiempo, cosa que no había sido así.
También los jueces tuvieron en cuenta los testimonios de personas que habían visto a Cuello circular en ese automóvil, a toda velocidad, aquel mediodía, cerca de la escuela donde iba Tomás.
Señalaron las declaraciones de los familiares de María Inés, que vieron a Cuello limpiar el automóvil, concretamente el asiento del lado del acompañante del conductor.
Respecto a las pericias, citaron a la perito Lorena Sambuco, quien en los hisopados analizados, encontró ADN de Tomás Dameno en la puerta delantera del acompañante, en el mencionado automóvil Palio, lo que daba cuenta que el niño había estado en ese vehículo.
Sobre las comunicaciones por celular de Cuello, apuntaron que había un llamado desde el celular de María Inés Márquez a Cuello a las 12.14 del día del hecho, que el imputado no atendió, y que había otros registros entre las 12.20 y las 12.32, que daban cuenta que Cuello no se hallaba en su domicilio (casa de María Inés Márquez), sino en otro sector y en movimiento.
Señalaron los testimonios que indicaban de la mala relación entre el imputado y la víctima, concretamente que Cuello culpaba a Tomás de la separación de Susana Leonor Cuello; que Cuello le había roto una play station del niño, como así también su ropa y zapatillas, tras la separación de la pareja.
Los doctores Vilaseca, Piegari y Dana aseguraron que Cuello planificó el crimen, que sabía que Tomás salía de la escuela caminando, y que a veces lo hacía con su primo (ese día no fue así), aunque había un trecho hasta su casa que lo hacía solo, sin compañía, y que en ese momento podía agarrarlo.
Apuntaron en el veredicto los testimonios de la doctora Mollo, perito criminalística, quien dijo que a su entender, el agresor de Tomás era un adulto y zurdo, como lo es Cuello.
Citaron también las declaraciones de testigos, inclusive la del primo de Tomás, quien por entonces tenía 7 años, cuando dijo que siempre veían a Cuello merodear por la escuela, y que Tomás le tenía mucho miedo, que cuando lo veía, le daban ganas de orinar, que “le dolía la panza”. El miedo que la víctima le tenía al imputado, también fue referenciado por otros testigos, como la mujer que cuidaba al hermanito (hijo de Cuello y Susana Santillán), cuando era bebé. Esta mujer manifestó que Tomás se escondía detrás de las cortinas cuando iba Cuello a la casa, y que tenía miedo que él le hiciera algo malo al bebé, cuando se lo llevaba.
Sobre el tiempo que tuvo Cuello en cometer el crimen, los jueces indicaron que estaba probado en las actuaciones periciales, que en 30 minutos el hombre pudo hacer subir al chico al auto, llevarlo al descampado, matarlo, tirar la mochila y el guardapolvo, y pasar a buscar a su concubina. Apuntó que el recorrido, de solamente unas 64 cuadras, podía hacerlo en auto en 9 minutos.
El Tribunal destacó que Adalberto Cuello planeó y calculó todo, que no dejó nada librado al azar. Y que así lo señalaban incluso las pericias psicológicas, que le atribuían una personalidad camaleónica, manipuladora, fría, que podía actuar de modo psicopático, como matar a un niño para destruir psíquicamente a su madre, porque para él Tomás era “una cosa”.
Homicidio cometido con alevosía
Tras dictar veredicto condenatorio para Adalberto Cuello, los jueces Vilaseca, Piegari y Dana, consideraron que el delito consumado por él fue Homicidio cometido con alevosía (Art. 80, inciso 2, del Código Penal), pero no así con ensañamiento, como había agregado el fiscal Ochoaizpuro, quien había pedido la pena de reclusión perpetua.
Apuntaron que el imputado al golpear tan brutalmente a Tomás Dameno, y ocasionarle una muerte rápida y súbita, no había actuado con ensañamiento, es decir no quiso prolongar su agonía a propósito, para deleitarse con su sufrimiento.
En este caso, el Tribunal dijo que Cuello cometió alevosía, puesto que al matar, sabía que actuaba sobre seguro, sin riesgos, que el niño era un ser indefenso, que no podría defenderse, que él era superior física y psíquicamente respecto a su víctima. Tomás estaba en total estado de indefensión, según los jueces, quienes agregaron que el actuar del imputado había sido claro, certero, sin titubeos ni improvisación.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 condenó a cumplir la pena de prisión perpetua (25 años de cárcel) a Adalberto Raúl Cuello.
EPIGRAFE:
TOMAS SANTILLAN.JPG
El pequeño Tomás.