Escribe Dra. Mary I. L. Mitchell
Especial para LA VERDAD
El error conceptual transmitido públicamente por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación señor Julián Andrés Domínguez al afirmar que el artículo 39 de la Constitución Nacional excluye la consulta pública en “materia penal”,- en mi opinión,- es, cuanto menos,-grave por venir de quien en este momento es diputado nacional. Y titular del órgano Legislativo cuyos integrantes representan a los habitantes de las provincias en el Congreso Nacional,-con responsabilidad funcional de dar cumplimiento a la Constitución Nacional conforme el texto de la misma, que no autoriza interpretación en contrario.
El artículo39 de la Constitución Nacional no tiene nexo de causalidad vinculante con la participación ciudadana por “consulta publica” propia de las democracias representativas,-sino con el nuevo derecho introducido por la reforma constitucional de 1994 relacionado a la democracia directa porque otorga excepcionalmente a la ciudadanía la atribución de iniciativa legislativa popular”.
Es un “mecanismo de democracia directa” porque se refiere a la posibilidad amparada por la Constitución Nacional, por la que pueden los ciudadanos presentar iniciativas de Ley sin ser representantes populares electos en sus respectivos Congresos. Dichas iniciativas de ley deben estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por la respectiva Cámara Legislativa.
Las materias excluidas para el ejercicio de este derecho ciudadano,- las establece expresamente el Art.39 de la Constitución Nacional; a saber: “no pueden ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”
Es decir: los ciudadanos no tienen derecho de iniciativa legislativa para presentar en la Cámara de Diputador proyectos de leyes en esas materias sustantivas especificas. Por consecuencia: No tienen legitimación para presentar proyecto de ley de “reforma del Código Penal “.
Si la tienen para ser convocados a consulta pública de ideas y enfoques sobre el proyecto de reforma del Código Penal,- por ser el de opinión un derecho individual con garantía constitucional el expresarla ante las autoridades en cuestiones de interés publico directamente relacionado a la defensa de sus derechos.
La consulta pública no esta comprendida en el artículo39 de la Constitución Nacional . Porque la naturaleza jurídica de este instituto de raigambre constitucional que integra la gobernabilidad de las democracias representativas modernas,- esta relacionada directamente con los derechos de participación útil de las opiniones de los habitantes interesados en cuestiones de interés publico directamente relacionados a los derechos humanos e individuales.
La Consulta en Audiencia Publica tiene por causa hacer oír al poder político gobernante la opinión de los vecinos en regulaciones legales que afectan directamente sus derechos a un ambiente social sano, y una vida social saludable, que tienen protección constitucional de defensa dentro del debido proceso constitucional de control ciudadano .
Es un derecho constitucional el de ser “oído” en Audiencia Publica. Lo que supone que la autoridad publica someta el proyecto de reforma del Código Penal a debate público. Proyecto que debe tener el suficiente grado de detalle y publicidad para permitir una eficaz discusión previa a su concreción. Es la garantía de audiencia del interesado a nivel constitucional, y de tener alcance de nulidad absoluta su omisión.
Este derecho a ser “oído” por consulta pública no tiene exclusión constitucional en materia alguna de interés publico relevante incidente en los derechos individuales.-Y menos en materia penal relacionada a los daños graves causados por los delitos a la seguridad individual del derecho a la vida, libertad, integridad psicofísica de la persona humana y su dignidad (trata de persona, corrupción de menores, etc.).
Y en la inseguridad familiar, social e institucional que instala su avance y agravamiento de peligrosidad por la comercialización, trafico, y consumo de drogas fuera de control gubernamental que dañan inhumanamente el tejido social y la salud pública de menores y adolescentes con altos grados de adicción que destruyen la integridad de la familia Y también agravan los delitos contra la propiedad privada cada vez mas violentos, sin conocerse políticas serias de prevención en todos los frentes: políticos, económicos, sociales, y educativos. Necesarias en cualquier reforma del Código Penal.-Porque este sanciona los efectos nocivos de los hechos dolosos cometidos y tipificados en el Código: no las causas de agravamiento y peligrosidad de los delitos que, penalizados en el proyecto de reforma al Código Penal,- son de interés de todos y cada uno de los habitantes, - damnificados y victimas.- con derecho a un ambiente social sano.
En el mismo nivel de interés ciudadano a expresarse en consulta publica, se encuentra la determinación de penas a los delitos de corrupción cometidos por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (por elección o nombramiento) (artículos 1°,18: 254 inc.2°, 265,267. 268, 270, 273 y ccs. del Proyecto: cohecho, trafico de influencias, dadivas, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con la función publica, incremento patrimonial no justificado etc). Hechos delictivos que por la gravedad de la lesión que producen a la seguridad institucional y poderes gubernamentales de la Republica asentados sobre la ética publica y la transparencia y legitimidad de los actos de gobierno,- violan el ordenamiento constitucional por lo que son imprescriptibles las acciones penales de responsabilidad funcional que debe así declararlo expresamente el nuevo Código Penal porque son incompatibles con el ejercicio de la Función pública (artículo49 inc, 2° del Proyecto.). Unica manera de congruencia con la nulidad absoluta que los invalida a todos sus efectos,( Ley 24.759 de Etica Pública en el ejercicio de la Función Pública).
Dentro de este enfoque de opinión, la Consulta Publica es procedente.
Especial para LA VERDAD
El error conceptual transmitido públicamente por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación señor Julián Andrés Domínguez al afirmar que el artículo 39 de la Constitución Nacional excluye la consulta pública en “materia penal”,- en mi opinión,- es, cuanto menos,-grave por venir de quien en este momento es diputado nacional. Y titular del órgano Legislativo cuyos integrantes representan a los habitantes de las provincias en el Congreso Nacional,-con responsabilidad funcional de dar cumplimiento a la Constitución Nacional conforme el texto de la misma, que no autoriza interpretación en contrario.
El artículo39 de la Constitución Nacional no tiene nexo de causalidad vinculante con la participación ciudadana por “consulta publica” propia de las democracias representativas,-sino con el nuevo derecho introducido por la reforma constitucional de 1994 relacionado a la democracia directa porque otorga excepcionalmente a la ciudadanía la atribución de iniciativa legislativa popular”.
Es un “mecanismo de democracia directa” porque se refiere a la posibilidad amparada por la Constitución Nacional, por la que pueden los ciudadanos presentar iniciativas de Ley sin ser representantes populares electos en sus respectivos Congresos. Dichas iniciativas de ley deben estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por la respectiva Cámara Legislativa.
Las materias excluidas para el ejercicio de este derecho ciudadano,- las establece expresamente el Art.39 de la Constitución Nacional; a saber: “no pueden ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”
Es decir: los ciudadanos no tienen derecho de iniciativa legislativa para presentar en la Cámara de Diputador proyectos de leyes en esas materias sustantivas especificas. Por consecuencia: No tienen legitimación para presentar proyecto de ley de “reforma del Código Penal “.
Si la tienen para ser convocados a consulta pública de ideas y enfoques sobre el proyecto de reforma del Código Penal,- por ser el de opinión un derecho individual con garantía constitucional el expresarla ante las autoridades en cuestiones de interés publico directamente relacionado a la defensa de sus derechos.
La consulta pública no esta comprendida en el artículo39 de la Constitución Nacional . Porque la naturaleza jurídica de este instituto de raigambre constitucional que integra la gobernabilidad de las democracias representativas modernas,- esta relacionada directamente con los derechos de participación útil de las opiniones de los habitantes interesados en cuestiones de interés publico directamente relacionados a los derechos humanos e individuales.
La Consulta en Audiencia Publica tiene por causa hacer oír al poder político gobernante la opinión de los vecinos en regulaciones legales que afectan directamente sus derechos a un ambiente social sano, y una vida social saludable, que tienen protección constitucional de defensa dentro del debido proceso constitucional de control ciudadano .
Es un derecho constitucional el de ser “oído” en Audiencia Publica. Lo que supone que la autoridad publica someta el proyecto de reforma del Código Penal a debate público. Proyecto que debe tener el suficiente grado de detalle y publicidad para permitir una eficaz discusión previa a su concreción. Es la garantía de audiencia del interesado a nivel constitucional, y de tener alcance de nulidad absoluta su omisión.
Este derecho a ser “oído” por consulta pública no tiene exclusión constitucional en materia alguna de interés publico relevante incidente en los derechos individuales.-Y menos en materia penal relacionada a los daños graves causados por los delitos a la seguridad individual del derecho a la vida, libertad, integridad psicofísica de la persona humana y su dignidad (trata de persona, corrupción de menores, etc.).
Y en la inseguridad familiar, social e institucional que instala su avance y agravamiento de peligrosidad por la comercialización, trafico, y consumo de drogas fuera de control gubernamental que dañan inhumanamente el tejido social y la salud pública de menores y adolescentes con altos grados de adicción que destruyen la integridad de la familia Y también agravan los delitos contra la propiedad privada cada vez mas violentos, sin conocerse políticas serias de prevención en todos los frentes: políticos, económicos, sociales, y educativos. Necesarias en cualquier reforma del Código Penal.-Porque este sanciona los efectos nocivos de los hechos dolosos cometidos y tipificados en el Código: no las causas de agravamiento y peligrosidad de los delitos que, penalizados en el proyecto de reforma al Código Penal,- son de interés de todos y cada uno de los habitantes, - damnificados y victimas.- con derecho a un ambiente social sano.
En el mismo nivel de interés ciudadano a expresarse en consulta publica, se encuentra la determinación de penas a los delitos de corrupción cometidos por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (por elección o nombramiento) (artículos 1°,18: 254 inc.2°, 265,267. 268, 270, 273 y ccs. del Proyecto: cohecho, trafico de influencias, dadivas, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con la función publica, incremento patrimonial no justificado etc). Hechos delictivos que por la gravedad de la lesión que producen a la seguridad institucional y poderes gubernamentales de la Republica asentados sobre la ética publica y la transparencia y legitimidad de los actos de gobierno,- violan el ordenamiento constitucional por lo que son imprescriptibles las acciones penales de responsabilidad funcional que debe así declararlo expresamente el nuevo Código Penal porque son incompatibles con el ejercicio de la Función pública (artículo49 inc, 2° del Proyecto.). Unica manera de congruencia con la nulidad absoluta que los invalida a todos sus efectos,( Ley 24.759 de Etica Pública en el ejercicio de la Función Pública).
Dentro de este enfoque de opinión, la Consulta Publica es procedente.