Ir al contenido principal

Opinión La reforma del Código Penal y la consulta pública

Escribe Dra. Mary I. L. Mitchell
Especial para LA VERDAD


El error conceptual transmitido públicamente por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación señor Julián Andrés Domínguez al afirmar que el artículo 39 de la Constitución Nacional excluye la consulta pública en “materia penal”,- en mi opinión,- es, cuanto menos,-grave por venir de quien en este momento es diputado nacional. Y titular del órgano Legislativo cuyos integrantes   representan  a los habitantes de las provincias en el Congreso Nacional,-con responsabilidad funcional de dar cumplimiento a la Constitución Nacional conforme el texto de la misma, que no autoriza interpretación en contrario.
El artículo39 de la Constitución Nacional no tiene nexo  de causalidad vinculante con  la participación ciudadana por “consulta publica” propia de las democracias representativas,-sino con el nuevo derecho introducido por la reforma constitucional de 1994  relacionado a la democracia directa porque otorga excepcionalmente a la ciudadanía la atribución de iniciativa legislativa popular”.
Es un “mecanismo de democracia directa” porque se refiere a la posibilidad amparada por la Constitución Nacional, por la que pueden los ciudadanos presentar iniciativas de Ley sin ser representantes populares electos en sus respectivos Congresos. Dichas iniciativas de ley deben estar avaladas por una cantidad de firmas para que puedan ser tomadas en  cuenta por la respectiva Cámara Legislativa.
Las materias excluidas para el ejercicio de este derecho ciudadano,-  las establece expresamente el Art.39 de la Constitución Nacional; a saber: “no pueden ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”
Es decir: los ciudadanos no tienen derecho de iniciativa legislativa para presentar en la Cámara de Diputador proyectos de leyes en esas materias sustantivas especificas. Por consecuencia: No tienen legitimación para presentar proyecto de ley de “reforma del Código Penal “.
Si la tienen para ser convocados a consulta pública de ideas y enfoques  sobre el proyecto de reforma del Código Penal,- por ser el de opinión  un derecho individual con garantía constitucional el expresarla ante las autoridades en cuestiones de interés publico directamente relacionado a la defensa de  sus derechos. 
La consulta pública no esta comprendida en el artículo39 de la Constitución Nacional . Porque la naturaleza jurídica de este instituto de raigambre constitucional que integra la gobernabilidad de las democracias representativas modernas,- esta relacionada directamente con los derechos de participación útil de las opiniones de los habitantes interesados en cuestiones de interés publico directamente relacionados a los derechos  humanos e individuales.
La Consulta en Audiencia Publica tiene por causa hacer oír al poder político gobernante la opinión de los vecinos en regulaciones legales que afectan directamente sus derechos a un  ambiente social sano, y una vida social saludable, que tienen protección constitucional de defensa dentro del debido proceso constitucional de control ciudadano . 
Es un derecho constitucional el de ser  “oído” en Audiencia Publica. Lo que supone que la autoridad  publica someta el proyecto de reforma del Código Penal  a debate público.  Proyecto que debe tener el suficiente grado de  detalle y publicidad para permitir una eficaz discusión previa a su concreción. Es la garantía de audiencia del interesado a nivel constitucional, y de tener alcance de nulidad absoluta su omisión.
Este derecho a ser “oído” por consulta pública no tiene exclusión constitucional en materia alguna de interés publico relevante incidente en los derechos individuales.-Y menos en materia penal relacionada a los daños graves causados por los delitos a la   seguridad individual del derecho a la vida, libertad,  integridad psicofísica de   la persona humana y su dignidad (trata de persona, corrupción de menores, etc.).
 Y en la inseguridad familiar, social e institucional que instala su avance y agravamiento de  peligrosidad  por la comercialización, trafico, y consumo de drogas fuera de control gubernamental que dañan inhumanamente el tejido social y la salud pública de menores y adolescentes con altos grados de adicción que  destruyen  la integridad de la familia Y también agravan los delitos contra la propiedad privada cada  vez mas violentos, sin conocerse  políticas serias de prevención en todos los frentes: políticos, económicos, sociales, y educativos. Necesarias en cualquier reforma del Código Penal.-Porque este sanciona los efectos nocivos de  los hechos dolosos cometidos y tipificados en el Código: no  las causas  de agravamiento y peligrosidad de los delitos  que, penalizados en el proyecto de reforma al Código Penal,- son de interés  de todos y cada uno de los habitantes, - damnificados y victimas.- con derecho a un ambiente social sano.
En el mismo nivel de interés ciudadano a expresarse en consulta publica, se encuentra la determinación de penas a los delitos de corrupción cometidos por los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones (por elección o nombramiento) (artículos 1°,18: 254 inc.2°, 265,267. 268, 270, 273 y ccs. del Proyecto: cohecho, trafico de influencias, dadivas, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con la función publica, incremento patrimonial no justificado etc). Hechos delictivos que por la gravedad de la lesión que producen a la seguridad institucional y poderes gubernamentales de la Republica asentados sobre la  ética publica y la transparencia y legitimidad de los actos de gobierno,- violan el ordenamiento constitucional   por lo que son imprescriptibles las acciones penales de  responsabilidad funcional que debe así declararlo expresamente el nuevo Código Penal porque son incompatibles con el ejercicio de la Función pública (artículo49 inc, 2° del Proyecto.). Unica manera de congruencia con la nulidad absoluta que los invalida a todos sus efectos,( Ley 24.759 de Etica Pública en el ejercicio de la Función Pública).
Dentro de este enfoque de opinión, la Consulta Publica es procedente.  



Entradas populares de este blog

Recuerdan al Gauchito Gil en todo el país

En nuestra ciudad hay un santuario ubicado sobre la ruta provincial 65. Murió el 8 de enero de 1878.  El Gauchito Gil es una figura religiosa, objeto de devoción popular en la Argentina. Su fundamento histórico está en la persona del gaucho Antonio Mamerto Gil Núñez, de quien se sabe poco con certeza. No está comprendido dentro de la liturgia católica. Nació en Pay Ubre, cerca de Mercedes, en la provincia de Corrientes, alrededor de 1840 y fue asesinado el 8 de enero de 1878 a unos 8 kilómetros de Mercedes. Con leves diferencias, hay más de una versión sobre su historia. Versión más difundida Antonio Gil fue un gaucho trabajador rural, adorador de "San La Muerte", que tuvo un romance con una viuda adinerada. Esto le hizo ganar el odio de los hermanos de la viuda y del jefe de la policía local, quien había cortejado a esa misma mujer. Dado el peligro, Gil dejó el área y se alistó para pelear en la Guerra de la Triple Alianza (1864-1870) contra Paraguay. Luego de re

Antiguas sedes de los San Cayetano: Una se transformará en un polo tecnológico y otras dos siguen esperando un nuevo destino

En el inmueble de avenida Rivadavia al 1400, el municipio avanza con las refacciones, pero en el caso de los ubicados en Pellegrini y Cabrera y en Alem y Pringles, si bien fueron vendidos, todavía siguen abandonados y en franco deterioro. El primero de ellos iba a instalarse la sede Junín del PAMI pero el proyecto, por ahora, quedo trunco. Pellegrini y Cabrera. Este inmueble presenta serias deficiencias que generan una importante inversión, de allí que el PAMI, que planeaba instalar sus oficinas, por el momento pospusiera ese proyecto. Rivadavia 1400. El Gobierno Local alquiló el lugar y allí instalará el Centro Integrador de Tecnología Empresarial. La cadena de Supermercados San Cayetano, que tuvo un importante desarrollo en la última década del siglo XX, pero luego pasó a sufrir problemas económicos que dificultaron su crecimiento y llevaron al achicamiento y cierre de sucursales –llegó a tener 58, cinco de ellas ubicadas en Junín- dejó como pesada herencia a las ciudad

Alerta conductores: Aparecen clavos miguelito en la calle

Aparecieron clavos tipo "Miguelito" en calle Winter entre Ameghino hasta Chile. Ya hay varios vehículos afectados cuyos neumáticos sufrieron las consecuencias de este accionar vandálico. E stos aparecieron en las calles mencionados y generaron el alerta. Pero para ampliar la información bien vale la oportunidad para conocer porqué estos elementos reciben tal denominación. LA HISTORIA DELOS CLAVOS MIGUELITO La forma correcta es clavo miguelito o miguelito. Se conocían como abrojo, antes de que Miguel Enríquez le diera su nombre a esta pieza de “hierro en forma de estrella con púas o cuchillas que se diseminaban por el terreno para dificultar el paso al enemigo”, según su definición en el Diccionario Académico, de la Real Academia Española (RAE). En varios países de América Latina (Chile, Uruguay, Argentina), se los llama clavo miguelito o, simplemente, miguelito. El plural es clavos miguelito, porque es un compuesto aposicional. Se trata de una construcción en la