En virtud del malestar de muchos vecinos de la ciudad de Junín por los aumentos desmedidos en las boletas del CVP (en muchos caso de hasta el 50%), que no se condicen en absoluto con los aumentos aprobados por el HCD en la Ordenanza Impositiva 2015 y que desde el Bloque Junín para la Victoria denunciáramos en los medios de prensa, hemos presentado un proyecto donde planteamos la necesidad de una discusión abierta sobre la forma de cálculo de esta tasa. Entendiendo que las tasas son prestaciones en dinero que fija la Ley a cargo de las personas físicas o ideales, para contribuir con los cargos públicos cuya contraprestación es un bien o un servicio determinado que los beneficia individualmente. Entonces, siendo la Tasa la contraprestación por un servicio público determinado, divisible e individualizable, solo debería contemplar el costo directo e indirecto que describe su hecho imponible con total prescindencia de la capacidad económica del sujeto pasivo, la que solo debería ser tomada en cuenta para eximir de su pago a quienes no la posean. De esta forma, la comprensión del comportamiento de la recaudación, adquiere entonces un interés particular desde el punto de vista de la formulación de políticas fiscales que el municipio quiera implementar para aumentarla a futuro, y más aún, considerando que la tasa por CVP corresponde a una de las principales fuentes de ingreso de la comuna.
Por ello, en el proyecto presentado planteamos al Departamento Ejecutivo, por un lado informar en detalle desagregado la metodología de cálculo para la obtención de los valores de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública (Artículo 1 de la Ord. Impositiva 2015). En particular, sobre el componente “Valor Fiscal Tierra” y su tabla escalar, así también como los criterios de determinación de los coeficientes de multiplicación que se aplican según dicha tabla. Y por el otro, evaluar la factibilidad de introducir explícitamente el “Valor Fiscal Tierra” en las boletas del CVP, promoviendo así mayor transparencia y una correcta exposición de la base imponible para el contribuyente. Garantizando de esta forma el principio de equidad y justicia en la determinación de las Tasas que cobra la comuna.