El Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Junín realizó un análisis del fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación de Capital Federal en favor de la "Orangutana Sandra"
En un fallo dictado en el marco de un procedimiento de Habeas Corpus para “liberar” a la orangutana Sandra, prisionera del Zoológico de Palermo, la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los Jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David –sentando un principio general- sostuvo que “… a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (ANIMALES) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente …”.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación, declinó la competencia en favor de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que resuelva la acción de hábeas corpus iniciada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales- AFADA-, quien peticionó por los derechos de la orangutana de Sumatra llamada Sandra, que está en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionando la falta de un hábitat adecuado para la misma y solicitando su traslado a una reserva adecuada para tal fin.
Si bien este fallo es más que RELEVANTE por la terminología utilizada (sujetos no humanos) y por el precedente que sienta para los tribunales inferiores; es importante destacar y aclarar que el FALLO NADA DICE sobre la LIBERACION de la ORANGUTANA SANDRA ni de su traslado a un santuario; ya que “no se avocó al tratamiento del habeas corpus”.-
Podemos rescatar positivamente que, al reconocerse la calidad de SUJETO DE DERECHOS a los “sujetos no humanos” el fallo está ratificando que es algo que ya existe (personalidad jurídica de los animales) y que no necesita ser creado por ninguna norma nueva; es decir que ni el Estado ni mucho menos el dueño de un Zoológico o de un Acuario podrían negar personalidad jurídica de los animales no humanos.-
Y, para sostener que alguien es sujeto de derecho –como el caso del fallo en análisis- resulta más que claro e indiscutible que entre los primeros derechos en reconocer se encuentran el “derecho a la vida” y el “derecho a la libertad”, puntos sobre los cuales hubiera sido importante que el fallo avanzara, toda vez que no resulta lógico sostener que un prisionero no haya sido liberado, más aún luego de los reconocimientos que efectúa el Tribunal Penal interviniente.-
En un fallo dictado en el marco de un procedimiento de Habeas Corpus para “liberar” a la orangutana Sandra, prisionera del Zoológico de Palermo, la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los Jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David –sentando un principio general- sostuvo que “… a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (ANIMALES) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente …”.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación, declinó la competencia en favor de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que resuelva la acción de hábeas corpus iniciada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los animales- AFADA-, quien peticionó por los derechos de la orangutana de Sumatra llamada Sandra, que está en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, cuestionando la falta de un hábitat adecuado para la misma y solicitando su traslado a una reserva adecuada para tal fin.
Si bien este fallo es más que RELEVANTE por la terminología utilizada (sujetos no humanos) y por el precedente que sienta para los tribunales inferiores; es importante destacar y aclarar que el FALLO NADA DICE sobre la LIBERACION de la ORANGUTANA SANDRA ni de su traslado a un santuario; ya que “no se avocó al tratamiento del habeas corpus”.-
Podemos rescatar positivamente que, al reconocerse la calidad de SUJETO DE DERECHOS a los “sujetos no humanos” el fallo está ratificando que es algo que ya existe (personalidad jurídica de los animales) y que no necesita ser creado por ninguna norma nueva; es decir que ni el Estado ni mucho menos el dueño de un Zoológico o de un Acuario podrían negar personalidad jurídica de los animales no humanos.-
Y, para sostener que alguien es sujeto de derecho –como el caso del fallo en análisis- resulta más que claro e indiscutible que entre los primeros derechos en reconocer se encuentran el “derecho a la vida” y el “derecho a la libertad”, puntos sobre los cuales hubiera sido importante que el fallo avanzara, toda vez que no resulta lógico sostener que un prisionero no haya sido liberado, más aún luego de los reconocimientos que efectúa el Tribunal Penal interviniente.-