El fiscal Hernán Shapiro afirmó que los hechos se dieron en el marco de un ataque contra la sociedad civil en el marco de una represión clandestina para garantizar la implantación de un modelo cultural, social y económico.
Tras el relato de los hechos en la audiencia de este viernes por el juicio contra siete ex represores de la dictadura en Junín, se estableció que los acontecimientos alcanzan la categoría de crímenes contra los derechos de gentes en concordancia con lo ocurrido entre los años 1976 a 1982 y la violación de derechos humanos en el marco de un ataque contra la población civil. El fiscal consideró que la calificación legal de estos hechos es de genocidio y actos de crímenes de lesa humanidad y para el caso que el Tribunal no hiciera lugar se postularán acusación por crímenes de lesa humanidad.
En este juicio están acusados los ex policías Edgardo Mastandrea, Abel Oscar Bracken, Julio Ángel Estelrich, Francisco Silvio Manzanares, Miguel Ángel Almirón y Aldo Antonio, y el ex militar Ángel José Gómez Pola.
"La dictadura definió a este grupo como elementos subversivos a quienes le fueron negados sus derechos y todo esto enmarca la conducta de los perpetradores", señaló el fiscal Hernán Shapiro en la tarde de este viernes en el Salón de la Democracia de la Universidad Nacional del Noroeste (UNNOBA). "Ninguno podía desconocer el funcionamiento y en todo caso existiría cuanto menos complicidad en el delito de genocidio", agregó.
Esto trae implicado "la matanza de miembros de grupo, la lesión grave de miembros o el sometimiento de miembros para acarrear su destrucción física total o parcial", siguió mencionando el fiscal al describir lo que consideró como "un plan criminal. El genocidio se propone la destrucción de un grupo en el todo o parte".
Expresó que estas acciones se llevaron a cabo de una manera planificada "utilizando el aparato estatal para perpetrar actos individuales". Las mismas fueron llevadas a cabo por los imputados o sus subalternos indicó el fiscal: "El personal designado actuó cumpliendo órdenes de sus superiores, ingresando a sus hogare so interceptándolos en la vía pública sin orden de ningún juez, para permanecer en centros clandestinos de detención, sin tiempo definido", afirmó.
En una audiencia que comenzó pasado el mediodía y se prolongó hasta cerca de las 20, la actividad estuvo centrada en el alegato de la fiscalía en torno a los acontecimientos ocurridos entre 1976 y 1977 en nuestra ciudad en el marco de la dictadura cívico-militar instaurada el 24 de marzo de 1976. La figura de "perseguido político" -que tenían todos los detenidos de Junín entre marzo de 1976 y 1977 cuyos casos fueron dados a conocer en el marco de las audiencias llevadas a cabo durante diciembre del año pasado y este mes de febrero- agrava también las imputaciones contra los siete ex represores juninenses.
"La represión en Junín tuvo como objetivos a individuos pertenecientes a grupos determinados. Eran los propios victimarios quienes estigmatizaban a las víctimas como subversivos en clara alusión a grupos políticos subversivos", señaló Shapiro quien consideró que los homicidios fueron cometidos con alevosía por dos o más personas.
"Los tormentos o privación ilegal de la libertad no eran sino la antesala de una segura muerte de la víctima", señaló el fiscal.
A Abel Bracken el fiscal lo consideró como coautor del secuestro, privación ilegal de la libertad y mantenimiento en estado de indefensión de Torreta, mientras que el ex coronel Miguel Angel Gómez Pola fue considerado coautor mediato y material porque "el imputado podìa conocer y emitir órdenes respecto de cada uno de los hechos que conformaron esta secuencia que culminó en los tres homicidios, velando el cumplimiento de las mismas y permitiendo que las órdenes se reproduzcan sin que el que las emite tenga que reiterarlas". También fueron considerados coautores los restantes funcionarios policiales procesados.
Agregó que los ex militares Camblor (fallecido) y Gómez Pola también podían ser considerados autores mediatos de los homicidios de Torreta, Mesa y Romié.
Durante su alegato el doctor Shapiro afirmó que los policìas imputados ejercieron el control de las víctimas en forma directa y tales circunstancias resultan suficientes "para considerarlos coautores", señaló el fiscal quien volvió a apuntar contra Bracken al decir que "su participación es considerada participación necesraia ya que intervino desde el comienzo de la perpetración del delito ya que está probado que Torreta fue secuestrado por personal de la Comisaría Primera, a sus órdenes, culminando en el homicidio de Torreta y que significó sumirlo en un estado de indefensión promovido que permitió la ulterior concresión del homicidio".
Se demostró, dijo la fiscalía, una tarea coordinada entre las fuerzas militares y la policía en la realización de operativos.