Se analizó el rol que cada uno de los detenidos, que están alojados en el penal de Ezeiza, cumplieron durante 1976 y 1977 de acuerdo a las pruebas reunidas, los legajos personales y las declaraciones testimoniales.
Durante el alegato conocido este viernes, se detalló el rol que cada uno de los procesados por crímenes de lesa humanidad ocurridos en nuestra ciudad durante 1976 y 1977. El siguiente es el análisis efectuado por la fiscalía:
-Angel José Gómez Pola: Jefe del Grupo de Artilleria 101 y jefe del área 131 entre el 6 de diciembre de 1975 y el 5 de diciembre de 1977. Imputado de privación ilegal de libertad y tormentos en perjuicio de 14 víctimas y de otras diez víctimas en la última dictadura, Se amplió la acusación por tormentas de 21 víctimas sufridos en la Comisaría Primera y por los homicidios de Torreta, Mesa y Romié. Tenìa el grado de teniente coronel. Intentó desvincularse en su defensa ejercida por escrito de los episodios. Sin embargo para la fiscalía está probada la participación de Gómez Pola -quien luego pasó a cumplir funciones en Campo de Mayo- como jefe de área en la subzona 13 -que tenía jurisdicción en Junín-.
Familiares y sobrevivientes de esa oscura época situan al militar en todo momento, en las entrevistas y visitas reiteradas efectuadas al Grupo de Artillería 101 (hoy G.A. 10). Informes de la ex DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires) también confirman la titularidad de Gómez Pola al frente del área 131. Vale mencionar que el Archivo de la DIPBA es un extenso y pormenorizado registro de espionaje político – ideológico sobre hombres y mujeres a lo largo de medio siglo. La DIPBA fue creada en agosto de 1956 y funcionó hasta que, en el contexto de una reforma de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en el año 1998, fue disuelta y cerrado su archivo. En Junín funcionó una delegación en la Unidad Regional VIII de Policía (actual Jefatura Departamental Junín).
La subordinación de Gómez Pola a Camblor no le quitan responsabilidad al primero, de los episodios ocurridos entre 1976 y 1977 siendo autor mediato dentro de la cadena de mandos establecido. Se encuentra acreditada su intervención como autor mediato en el homicidio doblemente calificado por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas de Hugo Torreta, Gilberto Mesa y Adrián Romié y en las y privaciones ilegal de la libertad de los demàs juninenses detenidos durante la dictadura, además de la aplicación de tormentos agravados por ser perseguidos políticos.
-Abel Oscar Bracken: Comisario a cargo de la Comisaría Primera desde el 1 de enero de 1976 hasta el 23 de junio de ese mismo año. Está acusado de privación ilegal de la libertad de tres juninenses y del homicidio de Hugo Torreta. Las detenciones se hicieorn bajo el amparo de la autoridad de la Comisaría, atendiendo la estructura jerárquica y vertical. En la cúspide del mando estaba el coronel Félix Camblor, bajando por el teniente coronel Miguel Angel Gómez Pola y llegando a los titulares de las dependencias policiales, uno de ellos el Comisario Bracken. En muchas de las detenciones practicadas intervino personal de la Comisaría Primera. "El jefe de la dependencia intervino poniendo recursos propios para la detención ilegal de las personas", sentenció el fiscal.
"Está comprobado que los tormentos eran claramente materializadas por la cùpula militar las cuales eran transmitidas por los jefes de las dependencias, en este caso Bracken, asegurando la concresión de tales hechos. Ha quedado acreditado que Abel Oscar Bracken, como comisario a cargo de la Comisaría Primera intervino como partícipe necesario en el homicidio de Hugo Torreta, así como coautor del secuestro de Soberano., Santamaría y Torreta y aplicación de tormentos en perjuicio de estas tres víctimas", sentenció el fiscal.
-Miguel Angel Almirón: (Oficial subinspector en el momento de los hechos) Está acusado por la responsabilidad en las privaciones ilegales de la libertad de 16 vìctimas y los tormentos contra 13 personas. Durante el debate se amplió la acusación por tormentos contra 14 personas. Si bien negó en su declaración que hubiera ingresado alguna vez a la cárcel en construcción y que la lesión en su mano derecha se debió a una pelea con un individuo en estado de ebriedad, para el fiscal existen pruebas que hace que tales afirmaciones carezcan de veracidad, en base a pruebas incorporadas y declaraciones testimoniales que lo ubican cumpliendo tareas en la Comisaría Primera y en la cárcel en construcción más allá de su tarea como jefe del Destacamento Policial de Morse. "Ha sido un ejecutor directo de acciones ilegales y en su calidad de jefe del Destacamento de Morse pudo haber tenido responsabilidad en la transmisión de órdenes a sus subordinados aunque también aparece ejecutando acciones directas. Actuó bajo las órdenes directas del comisario Oscar Pena -titular de la Seccional Primera-.
Para el fiscal se probó en el debate que Almirón cumplìa funciones en el plano legal y en lo ilegal, quedando en evidencia las declaraciones de que el ex policía no solamente se desempeñó en Morse sino que tuvo un rol importante en los otros centros de detención: La Comisaría Primera y la cárcel en construcción.
"Los hechos que se le imputan a Almirón fueron parte de la "lucha contra la subversión" donde el imputado hizo un aporte esencial", consideró la fiscalía.
-Francisco Silvio Manzanares: Imputado de la privación ilegal de 15 víctimas y tormentos contra doce de ellas y se emplió por tormentos sufridos contra otras 14 víctimas. Desde fiscalía se consideró que lo declarado por el ex policía ante los jueces en la audiencia anterior son "falsas". La responsabilidad pasaba por transmitir órdenes y velar por su cumplimiento además de otorgar las herramientas necesarias para la efectivización de estas. Manzanares cumplió funciones como oficial inspector entre 1975 y 1978 de la DIPBA, de acuerdo a la foja personal, a cargo de la delegación DIPBA Junín.
Manzanares -señalado como "el interrogador" de la Comisaría Primera en los testimonios del juicio- desempeñó sus funciones de manera formal e informal. Esto último basado en los hechos clandestinos sucedidos en la Comisaría Primera, en la cárcel en construcción y en el destacamento policial de Morse. También se consideró que los informes elaborados por Manzanares como integrante de la DIPBA sirvieron de base para la realización de los operativos de detención ilegal de personas en Junín. "Hay elementos para probar la intervención directa de Manzanares en los interrogatorios y tormentos. Se encuentra acreditado que Francisco Silvio Manzanares como oficial inspector de la DIPBA intervino como coautor de la privación ilegal de la libertad" de juninenses y en la aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos.
-Julio Angel Esterlich: Oficial subinspector de la policìa de la provincia de Buenos Aires, autor prima facie del delito de tormentos y tortura agravada por tratarse de pèrseguidos politicos en perjuicio de catorce personas. La fiscalía hizo mención a lo relatado por Esterlich en su declaración en la audiencia pasada, pero se agregó que su legajo personal, pruebas documentadas y declaraciones testimoniales lo ubican cumpliendo tareas en la Comisaría Primera de Junín durante el período que la misma funcionó como centro clandestino de detención.
"Existen los suficientes elementos probatorios para demostrar la participación directa de Esterlich en los tormentos. Ha quedado demostrado en el debate, que intervino como coautor en la privación ilegal de la libertad" de los juninenses que fueron detenidos y la aplicación de tormentos en la Comisaría Primera.
-Aldo Antonio Chiachietta: Colaboración en la privación ilegal de 14 personas y aplicación de tormentos en 13 de ellos y aplicación de torturas agravados por tratarse de perseguidos políticos de catorce personas. El médico de la policía de la provincia de Buenos Aires participó en forma directa en los tormentos aplicados a los detenidos en la Comisaría Primera y en la cárcel en construcción. Quedó demostrado que siempre cumplió tareas como médico de Policía de acuerdo a su legajo. "Chiachietta cumplió un rol de importancia en la Comisaría Primera de Junín" dijo la fiscalía y cita a testimonios de víctimas y detenidos que lo sitúan en el escenario donde se desarrollaban las sesiones de tortura tanto en la sede policial de Quintana y Gandini como en la cárcel en construcción (hoy Unidad Penitenciaria 13).
"La actuación de Chiachietta estuvo lejos de lo que se considera la tarea de un profesional de la salud", señalaron desde la fiscalía en su alegato. "Puso su saber a disposición de la tortura, habilitando la continuación del pasaje de golpes o descarga eléctrica o aconsejando no seguir", se agregó a la vez que para la fiscalía quedó demostrado la participación del médico juninense en la detención ilegal y aplicación de tormentos agravado por ser las víctimas perseguidos políticos.
-Edgardo Antonio Mastandrea: Acusado de haber intervenido en la privación ilegal de la libertad de catorce personas y la aplicación de tormentas, quedando acreditado por las pruebas y declaraciones testimoniales que el ex policía participó de estos hechos reconstruidos en estos días. Mastandrea, en su declaración, intentó desligar su responsabilidad -al igual que el resto de los imputados que hicieron uso de su derecho en la audiencia de la semana pasada- llegando incluso a responsabilizar al Poder Judicial.
La fiscalía también rechazó tales aseveraciones y afirmó que cumplió tareas en la Comisaría Primera, y concluyó en la participación de detención ilegal de personas en la Comisaría Primera de Junín. Entre 1976 y 1978, Mastandrea cumplió funciones en la seccional y quedó acreditada la presencia del ex policía en nuestra ciudad durante todo el tiempo que ocurrieron los hechos.
Mastandrea integró una "patota de secuestro", dijeron desde la fiscalía de juicio y desarrollaba el rol de interrogador junto a Manzanares. "Los interrogatorios eran tomados a personas con claros signos de haber padecido torturas", se indicó en la audiencia de este viernes.
Para la fiscalía quedó demostrada la responsabilidad penal de Mastandrea en las detenciones ilegales de los juninenses víctimas de la dictadura cívico-militar y la aplicación de torturas agravadas por ser las mismas, perseguidos políticos.